Contratos, plagios, reventa, «streaming»... Anatomía de los problemas jurídicos de los músicos españoles
ABC charla con Sympathy for the Lawyer, un despacho de abogados especializado en música
![Contratos, plagios, reventa, «streaming»... Anatomía de los problemas jurídicos de los músicos españoles](https://s3.abcstatics.com/media/cultura/2020/01/28/musica-ley-kVV--1248x698@abc.jpg)
Cuando uno monta un grupo de música , lo último en lo que piensa (si es que piensa en ello) es el marco jurídico y legal al que puede y debe atenerse para desarrollar su actividad. Pero esos aburridísimos embrollos no tardarán en aparecer si el proyecto tiene un mínimo recorrido discográfico y sobre los escenarios, así que lo más lógico es que los músicos se informen bien antes de que los problemas les estallen en la cara. Especialmente en un contexto como el actual, el más complejo de la historia de este oficio.
Para arrojar algo de luz sobre los aspectos más esenciales del intrincadísimo mapa legal de la música en España, hablamos con la firma Sympathy for the Lawyer , que tiene presencia en Barcelona, Granada y Madrid y trabaja en todo el territorio estatal para todo tipo de agentes de la escena musical.
Imagino que la idea de crear SFTL tuvo que ver con la evidente situación de desamparo y desorientación legal que hay en el mundo de la música, ¿es así?
Efectivamente, era difícil encontrar información amena y práctica sobre los los aspectos legales de la industria musical; nosotros disfrutamos divulgando sobre ello en conferencias y artículos. Dedicarnos sólo a música nos permite conocer profundamente el funcionamiento del sector y saber cómo actuar en situaciones muy específicas. El marco normativo del sector es complejo, tanto a nivel de música en directo como del ámbito discográfico. Nos pasamos el día entre artistas, mánagers, sellos, salas y festivales, de esa forma entendemos bien sus necesidades y aplicamos a su realidad práctica unos conocimientos muy técnicos como abogados y economistas, todo ello hablando su mismo idioma. Además, yo también fui músico y pasé muchas horas en un local de ensayo.
¿Hay unos derechos y obligaciones laborales básicos y universales para la actividad profesional como músico?
La Constitución reconoce el derecho fundamental a la producción y creación artística. Este es un derecho extensible a todos los músicos. Luego hay muchos músicos en situación laboral que lógicamente tienen unos derechos como trabajadores que deben ser respetados. Pero esos derechos laborales no llegan todas las realidades de los profesionales de la música; muchos artistas compaginan un trabajo por cuenta ajena (por ejemplo tocando en una orquesta) con un proyecto musical propio, llegando incluso a la autoedición discográfica, lo cual implica legalmente convertirte en un sello con unas obligaciones fiscales y de Seguridad Social propias de una empresa. El avance en derechos debe incluir a ambos perfiles de músicos.
¿Cuál sería el problema más generalizado entre los músicos que detectáis habitualmente?
Los músicos suelen estar volcados en componer, grabar, ensayar, salir de gira,... y no encuentran suficiente tiempo (ni energía) para controlar la gestión económica y jurídica de su actividad. Muchas veces no entienden la importancia de tener ayuda legal propia hasta que sufren un problema con un contrato, o descubren que no han estado explotando adecuadamente su potencial.
Creo que tenéis cinco consejos básicos para las bandas que van a fichar con una discográfica, ¿cuáles son? ¿Serían diferentes para un sello multinacional y uno independiente?
Los consejos son los mismos para ambos tipos de compañía:
1 Descubrir cómo funciona la industria musical, hay mucha información disponible hoy día sobre el sector y las opciones para publicar: contrato discográfico tradicional, licencia, joint venture, montar un sello,...
2 Enfoque: decidir si quieres tocar para otros (bajo la órdenes de otro músico, una orquesta, etc..) o quieres tener tu propio proyecto. Si montas tu propia banda tendrás que gestionarla como una empresa y tomar decisiones: desarrollar una marca (nombre artístico), una estrategia, un concepto musical y de espectáculo,... y tomarlo todo muy en serio desde el principio.
3 Asesorarse legalmente antes de firmar: la propiedad intelectual es compleja. Parece una obviedad pero muchos contratos se han cerrado sin consultar previamente a un abogado especializado.
4 Buscar un equipo de confianza. Ahora los artistas están muy empoderados y pueden dirigir su carrera, pero es necesario delegar: management, comunicación, legal, producción,...
5 Firmar un acuerdo interno con las reglas de la banda, registrar la marca y definir la base legal del grupo para prevenir conflictos (o poder solucionarlos si llegan). No todas las amenazas legales llegan de fuera...
«El tema de los plagios nos resulta apasionante»
¿Cuáles son las diferencias habituales que notáis entre el funcionamiento legal de los sellos independientes y las multinacionales?
Una independiente suele ofrecer mayor cercanía con el artista y una estrategia más a medida; muchos sellos intentan mantener una línea editorial y una coherencia en su roster, tener un signo distintivo. Las majors cuentan con mayores medios económicos para invertir en campañas, videoclips,... y más poder de promoción para llegar al gran público y los medios de comunicación masivos. Sin embargo, actualmente hay menos barreras para la distribución, comunicación y acceso al público. Hay muchos músicos que han triunfado desde la autogestión como Dellafuente. Otros mantienen su éxito desde compañías independientes como Izal, Viva Suecia, El Kanka, Dorian... Luego tienes el caso de Zahara o de Young Beef, que tras experiencias no satisfactorias con multis deciden montar sus propios sellos. Aunque ahora las majors están más abiertas a colaborar con el mundo independiente y trabajar con fórmulas de licencia y joint venture, como por ejemplo ha ocurrido con Vetusta Morla o Carolina Durante. Rosalía o C Tangana venían de la independencia y han encontrado en el formato de multinacional a un socio para una estrategia muy definida por ellos mismos antes de firmar.
El tema de los plagios parece que va a ser muy importante y recurrente en el futuro cercano. En España, ¿cómo está la legislación al respecto? ¿hay claridad sobre qué se puede y qué no se puede hacer? ¿Creéis que el sampleo se verá más afectado por este asunto en el futuro?
Es un debate que nos resulta apasionante. Como melómano, creo que la música popular necesita de las influencias y de la apropiación para vivir y seguir creciendo. Además, es imposible una novedad objetiva real, se compone condicionado por lo que ha escuchado. Sin embargo, a nivel legal es clave respetar los derechos de propiedad intelectual como reglas de juego para todos. Efectivamente, la música electrónica y el hip hop es la que más sufre esa necesidad de gestionar autorizaciones del derecho de transformación. La determinación de si existe plagio o no, o hasta qué punto estamos ante una interpretación o una obra derivada, es una cuestión de hecho que habrá que analizar caso a caso. No hay unas reglas generales de minutos o porcentaje de notas que pueden coincidir.
![Shakira, tras declarar en los tribunales por presunto por plagio (fue absuelta)](https://s2.abcstatics.com/media/cultura/2020/01/28/shak-kzhF--510x349@abc.jpg)
¿Qué consejos dais a los artistas en cuanto a su relación con plataformas de streaming y agregadores? ¿Hay mucha desorientación en esta materia?
Deben comparar bien las condiciones de los agregadores. No sólo mirar precio, también el posible valor añadido que pueda proporcionar cada uno. Pero muchas veces el servicio del agregador se queda corto, pues si un artista decide autoeditarse con su propio sello necesitará promoción y márketing para llegar a su público o entrar en playlists, y para eso será necesario buscar un socio para distribución o licencia.
¿Las bandas que actúan en salas de pequeño y medio aforo deben exigir contrato? ¿Alta en Seguridad Social? ¿Deben declarar algo a la Sgae o al estado (IVA) por la venta de entradas?
En la mayoría de casos no pueden exigir contrato laboral ni que la sala se ocupe de su alta en Seguridad Social como empleados. Raramente una sala de conciertos mantiene una relación laboral con los músicos, pues no los contrata para dirigirlos como al resto de trabajadores; está contratando un espectáculo cerrado que le llega definido, ensayado y listo para llevar al público. Una banda va tocando en distintas salas y festivales, y su directo apenas cambia entre un concierto y otro, porque el promotor no tiene capacidad para influir en esos artistas.
Los músicos con banda propia no sólo se dedican a tocar: tienen que decidir un nombre, un repertorio, un estilo, una imagen, organizar ensayos, planificar giras,... Y sucede igual en bandas emergentes y en grupos consagrados. Son los músicos quienes toman esas decisiones y llevan a cabo la dirección principal del concierto, no el responsable de la sala. Cuando una banda sale del local para ir de gira utiliza distintas fórmulas para trabajar con promotores, bookers y salas: a caché, a empresa, con garantía junto a porcentaje de taquilla, actuaciones promocionales… Pero en todos los casos es el grupo quien prepara y dirige el el concierto, sin recibir instrucciones respecto al contenido de la actuación (repertorio, estilo, intensidad, vestuario, nombre del grupo,...). En una banda se compagina el rol de músico y el rol de productor, siendo los titulares de ese grupo los que en muchas ocasiones deben dar de alta a los músicos y técnicos que contratan para que les acompañen en los ensayos y en las giras bajo sus órdenes. Las obligaciones de ingresar el IVA de las entradas y liquidar la tarifa por comunicación pública a SGAE dependerá de quien asume la función de comercialización final ante el público.
¿Cómo sería todo lo anterior, en cuanto a festivales?
La dirección del festival no influye en el contenido de la actuación. Sería impensable que el Mad Cool les diga a Cariño o a Morgan que tienen que actuar bajo el nombre de The Coolers, vestirse de traje amarillo conjuntado o basar el concierto en el repertorio de Tino Casal. En el festival hay una dirección de todo el evento, pero cada concierto es autónomo en sí mismo. Y lo normal es que el grupo decide su nombre artístico, su repertorio, su vestuario, la ejecución del concierto y realiza una coordinación con los técnicos del festival. Ocurre parecido con las cadenas de televisión: emiten programas que contratan de diversas productoras, siendo esas productoras las responsables de sus trabajadores.
¿Qué hay de los llamados grupos de BBC? ¿Deben exigir también contrato, altas…?
Ese tipo de grupos son organizadores de su propio espectáculo. Puede ocurrir que todos los músicos sean titulares del grupo (todos serían autónomos) o haya parte de la banda bajo las instrucciones del titular, en cuyo caso existe una relación laboral con alta obligada en Seguridad Social. El titular del grupo musical debe emitir una factura a la pareja de novios que le contrata para que toquen en su boda.
¿Qué puede/debe hacer un artista si ve su música pirateada?
La piratería tal como la sufrimos hace unos años ya no es tanto problema. Ahora nos llegan casos de uso fraudulento de perfil de artista o confusión de nombres en plataformas, en las que nos vemos en situaciones kafkianas ante las empresas de streaming. Por supuesto, si un autor o artista cree sufrir una vulneración de sus derechos debería tomar medidas legales.
¿Qué puede/debe hacer un artista si ve sus entradas en reventa a precios inflados?
La reventa es uno de los grandes males de la música en directo. Perjudica tanto a público, como promotor y artista. Existe cierto vacío legal puesto que el vigente Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos (normativa estatal del año 1982) no prohíbe expresamente la reventa online. Sin embargo, el grupo puede tomar medidas legales: su nombre artístico suele ser una marca registrada y las plataformas de reventa podrían estar incurriendo en violaciones de su propiedad industrial, además de cometer posibles actos de competencia desleal. De todos modos, sería importante que los poderes públicos se ocupen de esta lacra con un cambio normativo que establezca un régimen sancionador y un sistema eficaz de intervención administrativa para el cierre de webs.
¿Es necesario un Estatuto del Artista? ¿Para qué serviría?
Por supuesto que es necesario el Estatuto del Artista. Fue muy positivo el consenso alcanzado por todas las fuerzas políticas en el informe final de la subcomisión parlamentaria. Pero desgraciadamente la Cultura apenas ha ocupado espacio en las campañas electorales. Hay que seguir impulsando cambios normativos partiendo de ese informe del Estatuto del Artista, especialmente para combatir la precariedad del artista y de los profesionales de la Cultura. Esa precariedad no es sólo una cuestión de ámbito laboral; muchos profesionales autónomos o con empresa también la sufren. Algunos de los primeros cambios normativos se han quedado cortos, como ocurre con la reducción del IVA para la actividad del artista, pues en la práctica hay muchos casos que no pueden aplicar la rebaja. El Estatuto del Artista debe servir para que las industrias culturales pase de ser sectores precarios a sectores económicos sostenibles con mejores condiciones para los trabajadores, profesionales y empresas. También está por delante el reto de la profesionalización de ciertas actividades culturales, especialmente en música, con medidas para regular esa frontera tan compleja entre artista amateur y profesional.
En cuanto a los músicos callejeros, imagino que la legislación cambia en cada Comunidad Autónoma, incluso en cada ciudad. Peor, ¿hay unos derechos y obligaciones básicos en este sentido? ¿Cómo está esa situación en Madrid?
Es necesario favorecer el arte callejero como riqueza cultural e incluso turística de una ciudad, estableciendo límites para evitar molestias desproporcionadas a los vecinos. Es una cuestión que depende principalmente de los ayuntamientos, y son muchos los que han regulado esta actividad. Madrid puso en marcha en 2018 un sistema de autorizaciones renovables cada seis meses para tocar en el centro, que ahora está en el aire tras el cambio en el gobierno municipal pues no se emiten ni se renuevan estas licencias. Tocar sin ese permiso acarrea una multa (600 euros). Pero los artistas callejeros también tienen otras dificultades a nivel legal. Lógicamente, los músicos que tocan en la calle no pueden facturar a ningún promotor ni venden entradas al público. Pero tiene obligaciones como otro profesional respecto al IVA por su recaudación, cotización en régimen de autónomos o alta en el censo de empresarios de Hacienda.
¿Sería beneficioso impulsar un gran sindicato de músicos? ¿Para qué podría servir?
Creo que los sindicatos realizan una labor fundamental en la defensa de derechos laborales de aquellos músicos que cada día trabajan bajo una relación laboral. La figura del sindicato es la adecuada para representar a esos trabajadores. Pero también es necesaria la representación de muchos músicos que no encajan en la naturaleza de un sindicato puesto que trabajan como autónomos e incluso contratan a otros artistas como empleados acompañarlos en sus grabaciones o giras. Esas fórmulas asociativas se mencionan en el punto 35 del informe del Estatuto del Artista. La precariedad de nuestro sector musical tiene muchos frentes. Vivir de la música es difícil porque la gente debería consumir más cultura, llenar las salas de conciertos y pagar por la música. Hay que mejorar el marco normativo, reformar la fiscalidad, defender la cadena de valor y optimizar las liquidaciones de la economía digital. Es una guerra dura y existen muchas asociaciones luchando en ella, aunque sería necesario más unión de todos los agentes del sector, sindicatos incluidos. En este sentido, empieza a haber ejemplos positivos de colaboración transversal como la federación Esmúsica y la Plataforma Estatal por la Música.
¿Cómo veis vosotros la situación en SGAE? Muchos músicos se sienten maltratados por ella, ¿habéis recibido quejas o peticiones en este sentido?
Efectivamente, nos llegan muchos autores inquietos por los escándalos y polémicas internas, y nos consultan acerca de la conveniencia de seguir como socios de la entidad. En junio hubo una avalancha de comunicaciones para retirar el catálogo desde 2020, aunque finalmente no se han producido esas salidas. Todo dependerá de cómo se resuelva el proceso de reforma de los estatutos de SGAE y la vuelta al organismo internacional, pero ha empezado la competencia por parte de entidades privadas. Ahora estamos también pendientes de la evolución de las tarifas exigibles por SGAE para conciertos y festivales tras la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona y la sanción de la CNMC por abuso de posición de dominio. Por supuesto, también seguiremos muy de cerca la postura del nuevo Ministro de Cultura respecto a esta crisis.