Brexit y músicos: se despeja la tormenta burocrática que impedía las giras
El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo con unas instrucciones para facilitar la entrada y permanencia en España de nacionales de terceros países para ejercer cualquier 'actividad artística delante de público'
Tras la progresiva anulación de las restricciones de aforo, llegan más buenas noticias para el mundo de la música. El tremendo lío que había causado el Brexit en las giras de los artistas , tanto británicos como españoles, parece que tiene solución.
Tal como informa el despacho de abogados Sympathy for the Lawyer, el Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo con unas instrucciones para facilitar la entrada y permanencia en España de nacionales de terceros países para ejercer actividades en el sector audiovisual. A pesar de no estar contemplado en un inicio dada la especificidad de la medida, finalmente también se ha extendido a artistas y técnicos extranjeros que participan en cualquier 'actividad artística ante el público' , es decir, al sector musical, teatro y danza, lo cual supone una solución para el ámbito de la música en vivo y otros espectáculos ante la problemática provocada por la salida de Gran Bretaña de la Unión Europea, y también a las limitaciones burocráticas con visados que ya venían sufriendo con giras provenientes de otros países.
«Esta medida también facilitará la llegada de músicos de otros países, por lo que allana el trabajo de agencias y promotores españoles que trabajan con artistas internacionales y que mucho antes del Brexit ya sufrían las dificultades para gestionar visados de artistas en algunos casos», explica el bufete. «En base al principio de reciprocidad , este movimiento por parte del gobierno español abre la puerta a que otros países implementen las mismas facilidades para artistas españoles que viajan a sus países para actuar».
Las medidas incluidas en este acuerdo del Consejo de Ministros (Orden del Ministerio de Presidencia 1238/2021, de 12 de noviembre) están muy centradas en el ámbito del sector audiovisual, pues era una de las medidas principales contempladas en el Plan de Impulso al Sector Audiovisual (Spain Audiovisual Hub) presentado hace unos meses por el Gobierno. El objetivo es facilitar la llegada de artistas y técnicos extranjeros para participar en las producciones realizadas en España , aunque de paso se solucionaba el problema específico de cuello de botella generado con el Brexit», indica Manuel López, abogado de Sympathy for the Lawyer.
«Para estancias de hasta 90 días en cualquier período de 180 días (lo cual ocurre en la inmensa mayoría de casos en el ámbito de giras musicales), interpretamos que gracias a estas instrucciones del gobierno ya no es necesario solicitar el denominado 'visado de artistas' en origen (excepción de autorización de trabajo, art. 117 y 118 Real Decreto 557/2011). A partir de ahora, y siempre que se cumplan los requisitos, los artistas y profesionales extranjeros que vayan a participar en los espectáculos pueden acceder y realizar su trabajo en territorio español siempre que no superen ese plazo de estancia de 90 días (en caso de superarlo hay un procedimiento adicional de visado)», explica López.
Para ello sólo hay que cumplir unos requisitos, que incluyen un visado uniforme según el país de origen (visado uniforme Schengen), y que en realidad sería el mismo que se tiene que solicitar si se viene por turismo, y que para muchos países de origen ni siquiera es obligatorio (los nacionales de Reino Unido no tienen que solicitarlo).
Estos son los requisitos establecidos por el acuerdo del Consejo de Ministros :
-No encontrarse irregularmente en territorio español.
-No figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un Convenio en tal sentido.
- Abonar la tasa del visado o de la autorización correspondiente. La cuantía de esta última será la determinada por la Orden ESS/1571/2014, de 29 de agosto, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas en relación con la movilidad internacional.
- Tener una relación laboral o profesional con la empresa que traslada o contrata al profesional en España en el ámbito de aplicación del apartado uno y dos de la instrucción segunda.
- En el caso de las estancias de hasta 90 días, cumplir las condiciones de entrada en el espacio Schengen, previstas en el Reglamento (UE) 2016/399 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), y contar con un seguro médico de viaje.
- Para estancias de más de 90 días, contar con un seguro médico que cubra durante todo el periodo de la estancia o residencia, con coberturas similares a las que ofrece el Sistema Público de Salud, salvo que se vaya a desarrollar una actividad por la que se vaya a tener la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud.
- Disponer de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia que le acompañen, en su caso, durante su periodo de estancia o residencia en España, lo que puede justificarse, en su caso, a través del contrato de trabajo o de la documentación acreditativa de una relación profesional.
También hay requisitos para la empresa española que contrata al artista o profesional extranjero:
- Ser parte del proyecto de producción en el sector audiovisual o actividad artística ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos.
- Estar inscrita en el régimen del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Además, desde Sympathy for the Lawyer señalan otras dos cuestiones fundamentales:
-Seguridad Social. En caso de ser relación mercantil y no laboral, es importante confirmar que está de alta en la seguridad social de su país y que ésta cubre el trabajo en España (solicitando los certificados correspondientes, cuyo nombre varía según el país: A1, TAJA1,…).
-Fiscalidad. También es importante cumplir las obligaciones tributarias como pagador respecto al IRNR o whithholding tax.
«En resumen», dice López, «se trata de una medida muy positiva para promotores, festivales, salas y agencias artísticas que trabajan con artistas musicales internacionales. También supone facilidades para los procesos de grabación y producción fonográfica con artistas y profesionales de otros países, y para otras empresas y profesionales musicales que desarrollan proyectos vinculados al mundo audiovisual».
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