La SGAE cesa a tres miembros de la Junta Directiva por orden del juez
La decisión cumple así la sentencia dictada el pasado 11 de octubre por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid
La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) ha procedido a hacer efectivo esta semana el cese de tres miembros de su Junta Directiva . En concreto, la entidad EMI SONGS ESPAÑA, S.L., EDICCIONES WARNER BROS, S.A. y PEER MUSIC ESPAÑOLA, S.L., en cumplimiento de la sentencia dictada el pasado 11 de octubre por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid. Esta sentencia resolvía la demanda interpuesta en su día por tres editoras independientes contra la decisión de la comisión electoral de la SGAE de proclamar como candidatas a las editoras multinacionales antes indicadas en las elecciones celebradas en la entidad en febrero de 2015.
La resolución establece que estas entidades «amparándose en el texto de la norma estatutaria (que impide presentarse como candidata a la misma sociedad que ha estado dos mandatos) se presenta con otra empresa del grupo, en quien por la distinta personalidad de las mercantiles no concurre técnicamente la causa de inelegibilidad y, por lo tanto, existiendo identidad de fines e intereses, ya que incluso las personas físicas que las representan son coincidentes, se burla la causa de inelegibilidad establecida en los estatutos».
Esta forma de actuar es calificada por el Juez de « abuso de derecho y fraude de ley » y de hecho ha suscitado desde hace muchos años enorme polémica en la entidad dada la discriminación que ello suponía para el colectivo autoral de la misma, cuyos miembros, a diferencia de las referidas compañías mercantiles, no podían presentarse en las elecciones a los órganos de gobierno una vez transcurridos más de dos mandatos consecutivos.
La sentencia, además de este pronunciamiento, contiene otros cuatro. Uno de ellos elimina de las normas estatutarias algunas excepciones a las causas de inelegibilidad. El resto son relativos a las normas de reparto así como al desarrollo reglamentario de las mismas. El fallo declara su nulidad por entender que el órgano competente para su aprobación es la Asamblea y no la Junta Directiva, tal y como consta actualmente en los Estatutos.
El Consejo de Dirección de la SGAE, en su sesión del 19 de octubre, analizó el contenido de la sentencia y decidió apelar la misma únicamente respecto de los pronunciamientos relativos a las normas de reparto y su desarrollo reglamentario. No así en lo que respecta al cese de los miembros de la Junta directiva y a las causas de inelegibilidad para dicho cargo. En cualquier caso, la posibilidad de recurrir estos dos primeros pronunciamientos de la sentencia quedaba abierta para las empresas editoriales afectadas directamente por los mismos.
Transcurrido el plazo legalmente establecido para la presentación del recurso de apelación correspondiente, la SGAE presentó recurso sobre los pronunciamientos acordados por su Consejo de Dirección. Por su parte, el Juzgado rechazó el recurso presentado por la entidad Peer Music Española y no admitió aquellos presentados fuera de plazo por la representación de los otros dos editores afectados. En consecuencia, la sentencia ha devenido firme respecto de los dos primeros pronunciamientos; lo que obliga a la SGAE a darle cumplimiento, tal y como ha hecho.
Al mismo tiempo, se ha iniciado el proceso estatutario previsto para cubrir las vacantes producidas como consecuencia del cese de las tres editoras multinacionales, lo que se completará en próximas fechas.
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