El Supremo acaba con las dudas: pintar grafitis que dañen el patrimonio cultural es delito
El autor de unas pintadas en una obra de Chillida, condenado a cinco meses de prisión y a pagar la reparación
!['Lugar de Encuentros II', de Eduardo Chillida, en la Plaza del Rey (Madrid)](https://s2.abcstatics.com/media/cultura/2022/03/30/chillida-encuentros-U53304473281gSK-1248x698@abc.jpg)
El Tribunal Supremo ha condenado al autor de unas pintadas de una escultura de Eduardo Chillida ubicada en Madrid a cinco meses de prisión y al pago de la reparación, que asciende a 1.376 euros. La sentencia, que viene a cubrir un vacío que había en la legislación para perseguir este tipo de acciones, establece que los daños ocasionados de forma dolosa en los bienes del patrimonio histórico-artístico se integran en el artículo 323 del Código Penal «siempre que los desperfectos ocasionados tengan cierta entidad y no sean un mero deslustre fácilmente reparable».
Para que los desperfectos causados en obras con alguna relevancia cultural puedan calificarse como daños perseguibles penalmente, el Alto Tribunal ha tenido en cuenta, en este caso, que la reparación no requirió simplemente una limpieza de la escultura con agua, sino que fue preciso llevar a cabo una restauración, de manos de un equipo de especialistas. Los trabajos requirieron el empleo de una máquina hidrolimpiadora de agua nebulizada, la colocación de papetas específicas para la absorción de las tintas del propio grafiti, la posterior retirada, así como la limpieza de todo el conjunto y retirada de implantaciones de distinta maquinaria auxiliar.
Según los hechos probados relatados en la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Carmen Lamela , el condenado hizo dos pintadas con un rotulador especial de color blanco sobre la escultura de Eduardo Chillida conocida como 'Lugar de Encuentros II' , realizada en 1971 y expuesta al aire libre en la Plaza del Rey, en Madrid. Las dos pintadas ocupaban unos 25 centímetros de altura y entre 42 y 71 centímetros de longitud. La obra es propiedad del Estado y está inventariada por el Ayuntamiento de Madrid desde el año 2015 como mueble de carácter artístico e histórico.
En un primer momento, el Juzgado de lo Penal número 29 de Madrid había condenado al autor de las pintadas por delitos de daños al patrimonio, pero la Audiencia Provincial de Madrid, posteriormente, absolvió al acusado al considerar que no había quedado acreditado un menoscabo o deterioro de la escultura más allá de un «deslucimiento» de la misma. El Tribunal Supremo, en su sentencia, hace firme la resolución del Juzgado de lo Penal. La Fiscalía, en su recurso contra la absolución dictada por la Audiencia, esgrimió que los grafitis requirieron «actividades de restauración» y que la materia tenía interés casacional al existir contradictorias interpretaciones y soluciones ofrecidas por diferentes audiencias provinciales.
Ahora, según sentencia firme y que dicta doctrina, «cuando la acción recae sobre bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos, la conducta debe entenderse incluida en el tipo contemplado en el artículo 323 del Código Penal, siempre que revista cierta entidad». Existía en este sentido cierta inseguridad jurídica puesto que en 2015 se derogó la falta de daños del artículo 625.2 del Código Penal, que sancionaba «a los que intencionadamente causen daños cuyo importe no supere los 400 euros» y aplicaba la pena en su mitad superior si «los daños se causaran en los lugares o bienes a que se refiere el artículo 323».
El artículo 323 permite imponer pena de prisión, pero también dejar el castigo en una pena de multa de doce a veinticuatro meses, en función de la gravedad de los daños causados y del mayor o menor valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental del bien. En este caso, el Alto Tribunal ha confirmado íntegramente las penas fijadas por el Juzgado de lo Penal: cinco meses de prisión y el pago de la reparación.
La sentencia analiza qué debe entender por «daños» y si las pintadas pueden calificarse como daños materiales o un mero deslucimiento del bien. En el caso del Chillida, advierte que los daños revisten cierta entidad al concluir que «la escultura sufrió desperfectos que fueron más allá de un mero deslustre fácilmente reparable, ya que motivó la realización de trabajos especializados consistentes en algo más que un simple lavado y cuyo importe alcanzó los 1376,40 euros».
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