Marlen Estévez

Peligro de inseguridad jurídica

Socia de Roca Junyent y presidenta de Women in the Legal World, analiza la hiperactividad normativa que ha desatado la declaración del estado de alarma

La crisis sanitaria que estamos viviendo está teniendo un innegable efecto -tanto directo como indirecto- en la economía global y en la actividad de los ciudadanos y las empresas, lo que está desencadenando consecuencias jurídicas de diversa índole. La primera y más relevante es la hiperactividad normativa que ha desatado la declaración del estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia del Covid-19 , ya que un mes después de la misma las normas publicadas en el BOE ocupan ya más de 600 páginas. Es decir, nuestro diario oficial y me atrevería a decir que ya el de cabecera de la mayor parte de la población, aglutina más de cien normas de ámbito estatal para hacer frente a esta crisis.

Cierto es que se ha tenido que legislar rápido a la vista de la situación para mitigar las consecuencias económicas y sociales y quizás ha sido esta celeridad la culpable de muchos de los problemas que nos estamos encontrando en la práctica a la hora de interpretar estas normas y de las incógnitas que se nos plantean a la hora de afrontar qué pasará una vez se levante el estado de alarma. Todo ello está acarreando que reine en el ambiente no solo incertidumbre sino cierta dosis de inseguridad jurídica .

Son muchas preguntas sin respuesta en todos los ámbitos del derecho, muchas veces por falta de claridad en la norma , otras ante la inexistencia de norma que las regule y otras ante la disparidad de criterios que esperamos encontrar en los juzgados a la vista de esta situación excepcional sin precedentes.

Respecto de los ERTE : ¿qué sucede con un ERTE aprobado por silencio administrativo si posteriormente puede ser revisado por la administración para analizar posibles falsedades o incorrecciones? ¿Qué sucede si se aprueba un ERTE por fuerza mayor y la empresa no puede posteriormente incorporar al trabajador en ese momento o durante los siguientes 6 meses? ¿Debería la empresa devolver las cuotas de cuyo pago ha sido exonerado y proceder al despido?

En relación con los contratos , ¿cómo interpretarán los tribunales en qué casos podemos acogernos a la aplicación de la fuerza mayor o de la doctrina de rebus sic stantibus para justificar incumplimientos o suspensiones de plazos?

En relación con la colaboración por parte de las empresas en el sector sanitario , ¿cómo interpretará la CNMC las flexibles normas de competencia existentes ante este nuevo escenario en el que muchas empresas están colaborando entre sí para producir o adquirir bienes o servicios conjuntamente en sectores que están sufriendo una gran demanda o empresas que intercambian políticas para evitar problemas en la cadena de suministro?

A todas estas cuestiones y muchas más ciudadanos, empresas y juristas nos enfrentamos estos días. Dudas que en breve estarán sobre las mesas de nuestros tribunales , lo que hace prever que se producirá un gran colapso judicial . De ahí que la normativa Covid-19 también contemple una serie de medidas de agilización procesal para que una vez se haya dejado sin efecto el estado de alarma, se apruebe un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial de los siguientes órdenes jurisdiccionales: social (por las demandas fruto de los más de 4 millones de ERTE), contencioso-administrativo (ante las acciones de responsabilidad patrimonial de la administración) y mercantil (por los concursos de acreedores, siendo aquí fundamental que se apruebe el Texto Refundido de la Ley Concursal ya que muchas de las medidas que en él se contemplan ayudarán a hacer frente al escenario actual y a evitar que muchas de las empresas se vean abocadas inevitablemente al concurso).

Sin embargo, nada se menciona respecto al orden jurisdiccional civil, donde esperamos también una gran avalancha de demandas como consecuencia de los incumplimientos contractuales que se están produciendo ante el impago de alquileres, retrasos, falta de suministros, etc. Esperemos que esta omisión se deba a que se esté pensando en la aprobación de una profunda reforma de la Ley 5/2012 de la mediación obligatoria en el orden civil como mecanismo para resolver este colapso judicial.

Pues bien, al margen de poder derivar los tribunales o las propias empresas los temas que sea posible a mediación y/o arbitraje para ayudar a solventar este colapso, considero que es fundamental que se vaya restaurando la actividad en los juzgados progresivamente, pero a la mayor brevedad posible. Con garantías, claro está, para los funcionarios, pero con agilidad, implementando medidas como la acaecida esta semana al reactivar Lexnet, que permite que podamos presentar demandas, que se nos notifiquen resoluciones, que se provean asuntos, etc., y otras como el teletrabajo , todavía precario en el ámbito de la justicia.

Y es precisa una anticipación del nuevo marco jurídico que se aplicará en la vuelta gradual a la nueva normalidad para evitar la incertidumbre que nos invade. Ahora más que nunca precisamos de grandes dosis de seguridad jurídica . Ciudadanos y empresas deben saber a qué atenerse, lo que exige un marco jurídico y legislativo estable, claro y que genere confianza, al igual que deben poder contar con un sistema judicial eficiente y efectivo.

Sin seguridad jurídica, no habrá crecimiento económico (no tenemos más que mirar a nuestro entorno: EE.UU., Alemania, Holanda). Sin una justicia eficaz y sin unas leyes que generen confianza, ningún inversor querrá invertir en nuestro país. Los actores y los mercados necesitan confianza y garantías , saber a qué pueden atenerse en el sentido de predictibilidad en la aplicación de las normas por parte de los tribunales.

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