La Audiencia Nacional absuelve a Teddy Bautista porque la SGAE avaló sus decisiones

Anticorrupción pedía siete años de cárcel por apropiación indebida en el contexto de un supuesto desvío de fondos de la Sociedad de Autores

Teddy Bautista en un momento del juicio ABC | Vídeo: EP

Isabel Vega

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La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al expresidente de la Sociedad General de Autores de España (SGAE) Eduardo «Teddy» Bautista, a José Luis Rodríguez Neri y a otros ocho acusados por el presunto desvío de fondos de la entidad, al entender que sus decisiones de contratación estaban avaladas por la sociedad y repercutieron en un beneficio para la misma. De hecho, la SGAE ni siquiera ejercía acusación.

En una sentencia de 178 páginas notificada este miércoles y de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Andreu, el tribunal concluye que no ha quedado acreditado que los acusados, con Bautista al frente, actuaran al margen de los órganos sociales de la entidad sino que cumplían y ejecutaban los acuerdos adoptados por aquellos y en particular, en los contratos objeto del juicio: los proyectos Teseo y Portal Latino y los acuerdos con SDAE o Microgénesis.

Para el tribunal, a la vista de la prueba, «ha quedado acreditado que todas y cada una de las decisiones de contratación realizadas entre la SGAE y la SDAE y entre esta y Microgénesis fueron conocidas, adoptadas y aprobadas por los órganos de dirección de ambas sociedades, con previo y pleno conocimiento de las condiciones de contratación, con la aprobación presupuestaria anual a cargo de los presupuestos de la SGAE, quien era la última beneficiaria de los productos contratados».

Considera que esos «productos eran absolutamente imprescindibles para el correcto funcionamiento de la SGAE a fin de dar cumplimiento a sus fines sociales, para la gestión de los derechos de autor, y la retribución de los mismos a los socios, ante el exponencial crecimiento que la reproducción de las obras en medios digitales estaba sucediendo en aquellos años, lo que precisaba, inexorablemente, de la creación de los programas adecuados para la gestión de tales derechos de autor».

Asimismo, concluye que en su función de promoción del repertorio de los socios también era «absolutamente necesaria» la creación de portales o páginas web que dieran a conocer tales obras, sobre todo respecto de los autores menos conocidos, así como también era imprescindible la formación en los nuevos programas del personal que iba a ser usuario de los mismos, el propio personal de la SGAE.

Contratos justificados y servicios prestados

En definitiva, entiende que la contratación estaba justificada y además, que se ha acreditado que los trabajos «se realizaron, se desarrollaron y se implantaron en la SGAE, y de hecho al día de hoy siguen siendo utilizados por dicha entidad, tal y como consta y han hecho constar los órganos directivos de la Sociedad, quienes se han pronunciado expresamente para constatar que a su juicio ningún perjuicio se ha ocasionado a la sociedad».

Este razonamiento es clave para la absolución de Bautista por apropiación indebida, un tipo penal que exige probar que el acusado ha hecho suyos los fondos que le estuvieron confiados o que les ha dado un uso diferente al previsto.

En el caso del que era presidente de la SGAE, no sólo no se ha acreditado que hubiera tal desviación, sino que el dinero se utilizó «para la adquisición y pago de los servicios acordados» , Teseo y Portal Latino, que «se prestaron real y efectivamente bajo unos precios usuales en el mercado» y que la Sociedad utilizó «en beneficio de sus asociados».

En este sentido, señala que tanto la apropiación indebida como la administración desleal por los que acusaba la Fiscalía requieren la existencia de un daño a un tercero que aquí no se ha acreditado. «En el presente caso, este Tribunal no aprecia perjuicio alguno para la SGAE, penalmente reprochable, derivado de las operaciones contractuales examinadas», dice la sentencia. Recuerda que la Sociedad retiró su acusación tanto por la vía penal como por la civil.

Y añade: «Si no hay perjuicio, no hay delito. Y en el presente caso no sólo es que no se haya acreditado perjuicio alguno derivado de la actuación de los acusados para con la SGAE, sino que es la propia SGAE la que no se considera perjudicada y decide retirarse del ejercicio de las acciones penales y civiles en el presente procedimiento».

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