El Supremo avala la herencia del hijo de Cela frente a Marina Castaño porque no se respetó la legítima
Declara nulos contratos de transmisión de derechos de autor a dos sociedades vinculadas con la exmujer del escritor: fue una donación encubierta
El Tribunal Supremo ha ratificado el derecho de Camilo José Cela Conde , el hijo del escritor fallecido, a percibir dos terceras partes de la herencia de su padre, lo que supone 5,2 millones de euros, al no haberse cubierto esa cantidad con la donación de un cuadro de Joan Miró . Era un lienzo al óleo sin titulo, pero conocido como «el cuadro rasgado». Su valor se fijó en 100.970 euros y Cela padre lo entregó a su hijo considerando en su testamento que con esa donación cubría los derechos hereditarios de Cela Conde. Sin embargo, el hijo estimó que esa cantidad era muy inferior a las dos terceras partes que le correspondían en la herencia de su padre y acudió a lapos tribunales. La Audiencia Provincial de Madrid le dio la razón y ahora el Supremo lo confirma.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas, declara nulos los contratos de cesión de derechos de autor con dos sociedades vinculadas a Marina Castaño y ordena el reintegro de tales derechos de explotación por valor de 3,9 millones de euros al caudal de la herencia de Cela. Además, el Supremo confirma que la donación del escritor a la fundación Camilo José Cela fue excesiva y no respetó la legítima, por lo que ahora debe reintegrarse a la herencia 1,1 millones de euros.
Los recurrentes alegaron que el valor del lienzo era en la actualidad mayor del consignado en la demanda pero los magistrados recuerdan que no aportaron ninguna pericial ni prueba en tal sentido, por lo que se ha tenido en cuenta para dicha valoración el dato objetivo del precio por el que se llevó a cabo su venta y que se citaba en la demanda.
Donación encubierta
El Supremo recoge que las transmisiones de derechos de autor que hizo Cela y que ahora se anulan se hicieron tras los desencuentros entre el escritor fallecido y su hijo, heredero forzoso. La sentencia estima acreditada la «acumulación de razones por las que el juzgador entendió que esas transmisiones de derechos de autor por parte del causante encubrían en realidad una donación de derechos que salían del patrimonio de su titular, en beneficio de la demandada Doña Marina Castaño y en perjuicio de don Camilo José Cela Conde».
La sentencia recuerda que la ley permite el complemento de legítima en casos como este, en que el testador no ha respetado con su disposición los derechos de los legitimarios y por ello «carece de sentido invocar el respeto de la voluntad del causante cuando la misma no ha sido respetuosa con la ley aplicable».
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