ECONOMÍA A LAS CLARAS
En las últimas semanas estamos viviendo una bomba informativa alrededor del llamado Caso Gowex. Testaferro y sociedad pantalla son los dos términos más empleados en el caso.
La palabra testaferro procede de la expresión italiana «testa ferro», y viene a significar «cabeza (testa) de hierro (ferro)». Con este término se identifican a todas aquellas personas que firman contratos en los que, aún figurando su nombre, lo hacen en nombre de otros. La Real Academia de la Lengua Española realiza una definición muy directa y clara: Persona que presta su nombre en un contrato, pretensión o negocio que en realidad es de otra persona.
Este término es ampliamente utilizado, tanto en literatura como en psicología y derecho, para hablar de personas que suplantan o encubren legalmente a otra persona, prestando para ello su persona, ya sea física o jurídica. En el ámbito económico y jurídico, el término testaferro está vinculado a personas que suplantan a otras, para facilitar la realización de negocios o actividades fraudulentas. Los delitos habitualmente ligados son delitos fiscales como evasión de impuestos. La figura del testaferro o persona interpuesta es legalmente válida en nuestro derecho, siempre y cuando la finalidad de la operación sea lícita o legal.
Es habitual utilizar la figura de sociedades pantalla, como vía para realizar delitos fiscales como evitar pagar impuestos y también para justificar una serie de ingresos que no existen en la realidad. Habitualmente no tienen actividad, y suelen estar constituidas en los llamados paraísos fiscales. Las ventajas fiscales que ofrecen suelen estar vinculadas a exención total o amplia reducción en el pago de impuestos.
La puesta en marcha de una sociedad pantalla supone realizar una importante labor de «ingeniería financiera», por la cual se constituye una sociedad intermedia en los llamados paraísos fiscales, que será la encargada de comprar el producto o servicio que se quiere vender a un precio bajo, y vendérselo a la sociedad final a un precio mucho más alto pero muy ajustado al precio que paga el consumidor final. Así, la empresa intermedia obtiene amplios márgenes de beneficio, tributa muy poco al estar en un paraíso fiscal y la sociedad final, radicada en el país finalista, paga los impuestos correspondientes, pero sobre un beneficio muy bajo, pues el precio de venta del producto se ajusta al precio del país.