El 27 de septiembre se repetirán las elecciones locales en Tébar

Los comicios fueron declarados nulos por «irregularidades»

ABC

El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto por el cual el próximo 27 de septiembre se repetirán las elecciones locales parciales en, entre otros municipios, Tébar (Cuenca), después de que los comicios celebrados el pasado 24 de mayo fueran declarado nulos.

El pasado 26 de julio Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) declaró nulo el resultado electoral en el municipio conquense «por irregularidades invalidantes que alteran el proceso electoral» y declaró la necesidad de volver a efectuar una nueva convocatoria de elecciones.

Esta decisión se produjo tras el recurso contencioso electoral formulado por la candidatura «Independientes por Tébar» contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Motilla de Palancar, que daba la victoria al PP.

Las representaciones de las candidaturas independientes por Tébar y PSOE impugnaron el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Motilla del Palancar de escrutinio general correspondiente al municipio de Tébar, de 28 de mayo de 2015, que daba la victoria al PP, pero la Junta Electoral desestimó el recurso y determinó la proclamación de electos.

Ambos partidos denunciaron que una vez se cerró el colegio electoral, y una vez que todos los miembros de la Mesa estaban preparados para comenzar el escrutinio, dos señoras, vecinas del pueblo, tocaron a la puerta siendo las 20.07 horas. Se acercaron a la Mesa y presentaron sendos documentos expedidos horas antes por la oficina del Censo electoral, Delegación Provincial de Cuenca, denegatorios de la certificación censal específica por figurar dichas señoras inscritas en el Censo electoral en los municipios de Vallirana (Barcelona) y Valencia. En esas circunstancias, las aludidas señoras depositaron sus respectivos votos.

Además, señala que cuando la presidenta de la Mesa procedió a depositar los votos por correo en las correspondientes urnas, en uno de ellos, al abrir el sobre que contiene los dos sobres de las votaciones, comprobó que las papeletas estaban sin su correspondiente sobre, dándolos finalmente por válidos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluyó que los miembros de la Mesa erraron al considerar que con ellos se podía ejercer el derecho al voto, «pues es claro que ambas electoras se encontraban inscritas en el Censo de los aludidos municipios, por lo que no podían ejercer su derecho al voto en el municipio de Tébar».

En cuanto al sobre que contenía los votos por correo, con papeletas que estaban sin su correspondiente sobre que fueron validadas por la presidenta de la Mesa, el alto tribunal dice que la LOREG contempla como nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura.

El 27 de septiembre se repetirán las elecciones locales en Tébar

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