En el Ayuntamiento de Villarrobledo
Un juzgado anula una propuesta del PSOE por no ajustarse a derecho
La primera teniente de alcalde de la localidad albaceteña de Villarrobledo, Amalia Gutiérrez, dio a conocer ayer el contenido de una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete. En ella se anulan los acuerdos adoptados en una sesión ordinaria, en la que el PSOE introdujo una propuesta con carácter urgente, al considerar que en ningún momento queda acreditada ni justificada la urgencia que planteaba.
Amalia Gutiérrez, informa el Ayuntamiento en un comunicado, recordó que el pasado día 24 de febrero de 2014, el PSOE presentó una propuesta en pleno, saltándose el ordenamiento jurídico según la Ley, al tramitar una propuesta por la vía de urgencia, y no por la ordinaria.
La primera teniente de alcalde señaló que «el procedimiento utilizado por los socialistas no se ajustaba a Ley», a pesar de las advertencias que les llegaron desde el equipo de Gobierno, que se vio en la obligación de denunciar el tema en el juzgado, al considerar que estas situaciones suponían un abuso repetido que era preciso parar.
«Vagos e incompetentes»
Gutiérrez añadió que, tras denunciar los hechos, el día 15 de febrero de 2015, el juzgado dio la razón a los populares, «poniendo al grupo socialista en su sitio». Según reveló, en dicha sentencia se indica que el PSOE, en ningún momento, acreditó ni justifico el carácter urgente de la sesión para poder tratar su propuesta, declarada nula al no ajustarse a derecho.
Para Amalia Gutiérrez, esta sentencia viene a llamar a los miembros del Grupo Socialista poco menos que «vagos e incompetentes», poniendo de manifiesto que la nefasta forma de trabajar que tiene el PSOE en este Ayuntamiento. En este sentido, la sentencia señala que el grupo municipal socialista era conocedor 17 días antes de la convocatoria de que distintos grupos a nivel nacional iban a plantear un conflicto ante el Tribunal Constitucional contra la Ley de la Administración Local y, que por tanto, tuvieron tiempo suficiente para su presentación formal, en el plazo establecido para que se incluyera en el orden del día por carácter ordinario y no utilizando la vía extraordinaria, prevista para supuestos de urgencia justificada o motivada.