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Según el recurso interpuesto en la Audiencia provincial

Un banco debe devolver los «pagos en exceso» por la cláusula del suelo

L. B. CIUDAD

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha estimado el recurso interpuesto por un particular que solicitaba la devolución de las cantidades pagadas como consecuencia de una cláusula suelo establecida por una entidad bancaria en el contrato de un préstamo con garantía hipotecaria, que fue anulada en primera instancia por un juzgado.

Haciendo alusión a la jurisprudencia sentada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en sentencia de 9 de mayo de 2013, comparte la Audiencia Provincial la fundamentación jurídica de la sentencia dictada en primera instancia por el juzgado ciudadrealeño, que estableció que la cláusula suelo analizada era nula por no superar el llamado filtro de transparencia, esto es que no existía una información por parte de la entidad bancaria que fuera clara, a lo que se sumó la falta de previsiones sobre la evolución de los tipos de interés.

Falta de transparencia

Esta falta de transparencia, dice el Tribunal provincial, produjo un perjuicio al demandante, que se vio perjudicado por la cláusula suelo por no comprenderla en su totalidad.

Por lo tanto, la Audiencia resuelve sobre la petición de devolución de las cantidades pagadas por el afectado como consecuencia de la cláusula suelo que ha resultado anulada. El Tribunal tiene en cuenta para ello el acuerdo adoptado con fecha 26 de septiembre de 2014 en un pleno no jurisdiccional en el que se reconoce este efecto devolutivo en cantidades percibidas indebidamente, cuando existe una nulidad, como es el caso, y la posibilidad de modular dicha retroactividad.

Dice la sentencia que esta modulación en la devolución de las cantidades percibidas de forma indebida por la entidad no se puede aplicar en el caso concreto que se resuelve, ya que la entidad no ha probado que no hubo enriquecimiento con la cláusula suelo establecida, mala fe y el cumplimiento del requisito de información al demandante. La Sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Un banco debe devolver los «pagos en exceso» por la cláusula del suelo

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