El Supremo avala el rechazo al uso preferente del catalán en las diputaciones de Lérida y Gerona

El TS considera que Convivencia Cívica Catalana, la entidad que recurrió los reglamentos lingüísticos de ambas corporaciones, está legitimada para actuar en esta causa

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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado los recursos de las diputaciones de Gerona y Lérida a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que anulaba el uso preferente del catalán en estas corporaciones locales.

Según dos sentencias de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS, recogidas por Europa Press, los recursos se centraban en negar la legitimación activa de la asociación Convivencia Cívica Catalana para impugnar los reglamentos de uso del catalán de las dos diputaciones -fueron ellos quienes llevaron el tema a la Justicia-, y alegaban que no se había seguido el procedimiento adecuado dentro de la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa.

La Sección Quinta de la Sala contencioso-administrativa del TSJC anuló en marzo de 2013 varios artículos de los reglamentos lingüísticos de las diputaciones de Lérida y Gerona, al estimar el recurso de Convivencia Cívica, al considerar que en estos se imponía un uso preferente del catalán, lo que no respetaba la igualdad jurídica de las lenguas oficiales.

En las dos sentencias del Supremo, con los mismos razonamientos, se considera que Convivencia Cívica Catalana tiene un interés legítimo colectivo en defender la convivencia de las lenguas castellana y catalana y que puede actuar en el procedimiento recurriendo el reglamento de las diputaciones.

Reflexiona diciendo que "es hecho notorio los problemas y debates que tanto en el marco legislativo como en el ejecutivo y en el judicial se han puesto de manifiesto en torno al cumplimiento en Catalunya de lo dispuesto en el artículo tercero de la Constitución, en orden a articular una plena y pacífica convivencia de las lenguas castellana y catalana".

"No cabe negar la intención del texto constitucional de dar una especial y decidida protección a dicha convivencia" entre lenguas, lo que, para el Supremo, l egitima a Convivencia Cívica Catalana a recurrir contra los preceptos reglamentarios que se refieren a la utilización del catalán por parte de los ciudadanos en general.

Además, entiende que no es necesario que se haya acudido al cauce procesal específico previsto por la jurisdicción contenciosa administrativa para resolver el caso, ya que el "procedimiento preferente y especial dirigido al conocimiento de las pretensiones que tengan como finalidad restablecer o preservar los derechos o libertades fundamentales no excluye la posibilidad de optar en favor del procedimiento ordinario".

En su sentencia, el TSJC falló a favor de un uso "equilibrado" de las dos lenguas oficiales y se anuló el inciso de lengua preferente en el caso del catalán, además de considerar que no se tenía que explicitar, mediante una petición formal, la atención específica en castellano en las dos diputaciones. Según el Alto Tribunal catalán, la preferencia jurídica es un derecho del ciudadano y recibir atención en castellano debe hacerse efectivo "sin formalidades o condiciones que conlleven una carga u obligación".

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