El TSJC ve indicios de desobediencia en Mas por no acatar la suspensión del 9-N

En el auto en el que se admite a trámite la querella de la Fiscalía, el tribunal TSJC sostiene que existen indicios de que la suspensión de la consulta alternativa «no fue presuntamente acatada por los querellados»

El TSJC ve indicios de desobediencia en Mas por no acatar la suspensión del 9-N inés baucells

abc. es

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) aprecia indicios de que el presidente de la Generalitat, Artur Mas, pudo incurrir en un delito de desobediencia al no acatar la orden del Tribunal Constitucional (TC) que suspendía la consulta alternativa soberanista del 9N.

Así lo expone la sala civil y penal del alto tribunal catalán en varios autos notificados hoy, en los que razona su decisión, acordada el pasado 22 de diciembre, de admitir a trámite las querellas y denuncias por el 9N e investigar a Mas y a las conselleras Joana Ortega e Irene Rigau por presunta desobediencia al Constitucional.

En el auto en el que se admite a trámite la querella de la Fiscalía, el TSJC sostiene que existen indicios de que la suspensión «concreta y determinada» de la consulta alternativa ordenada por el Constitucional el 4 de noviembre «no fue presuntamente acatada por los querellados», ya que continuaron con la preparación «por la vía de hecho» hasta llevar a cabo las votaciones en edificios públicos, de lo que se responsabilizó públicamente el propio Mas.

«Continuaron los actos preparativos, la publicidad institucional, la realización de actos administrativos de desarrollo de carácter verbal o por la vía de hecho hasta llevar a cabo, en edificios públicos de Cataluña, las votaciones del día 9 de noviembre de 2014, hecho del que se responsabilizó públicamente el presidente», sostienen los escritos.

Concretamente, se les investigará «por el delito de desobediencia grave cometido por autoridades públicas penado en el artículo 410.1 CP., sin perjuicio de la comisión de otros directa o indirectamente relacionados con el anterior», sostienen los autos.

El artículo 410.1 del Código Penal se refiere a «las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales».

Respuesta individual

El TSJC ya anunció en diciembre que de las querellas y denuncias contra los tres, admitía las que estuviesen relacionados con la supuesta desobediencia al organizar el proceso participativo «así como todos aquellos hechos que, de manera directa o indirecta, estén relacionados»; ahora, ha respondido por escrito individualmente a cada uno de los querellantes.

El tribunal no admitió, sin embargo, las querellas y denuncias que se habían presentado contra el conseller de Interior, Ramon Espadaler; el portavoz del Govern, Francesc Homs; el líder de ERC, Oriol Junqueras; la presidenta del Parlament, Núria De Gispert, y los miembros de la Mesa de la Cámara catalana Anna Simó, Lluís Corominas, Josep Rull y David Companyon.

Ahora, en la respuesta a los recursos, el TSJC argumenta que la querella, en concreto la de Manos Limpias, no puede ser admitida en relación a Espadaler porque, al ser el máximo responsable del orden público, cumplía «los deberes propios de su cargo» al desplegar a los Mossos d'Esquadra por razones de seguridad.

En el caso de Homs, dice que no se le pueden atribuir las actuaciones presuntamente delictivas de la Generalitat aunque él las comunique como portavoz, «máxime cuando ni se identifican las mismas en relación con él ni en función de las atribuciones de su cargo».

El TSJC ha rechazado también la pretensión de UPyD de achacar a Mas un delito de usurpación de funciones «pues no consta que el presidente de la Generalitat de Cataluña se atribuyera o ejerciera actos propios de una autoridad o funcionario público que no tuviera».

Tampoco ha prosperado el intento de Manos Limpias de que se investigue al presidente de la Generalitat por rebelión y sedición porque para ello se tendría que haber producido «un alzamiento violento y público».

Respecto al rechazo a la intención de UPyD de que prosperara la acusación contra la Mesa del Parlament, el tribunal lo justifica porque «la inclusión en el orden del día no puede tipificarse como delito de desobediencia a las resoluciones judiciales».

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