El Supremo avala que se prohíba el nudismo en las playas de Platja d'Aro
Cree que no existe un derecho ideológico a estar desnudo en ese lugar y niega que la ordenanza municipal sea discriminatoria
El Tribunal Supremo avala que el Ayuntamiento de Platja d'Aro (Gerona) prohíba el nudismo en sus playas. Entiende el alto tribunal que no existe un derecho fundamental (a la libertad ideológica) a estar desnudo en la playa". Asimismo, considera que la ordenanza del Consistorio "es proporcionada y no discriminatoria".
La sentencia rechaza el recurso de casación presentado por el Club Catalán de Naturismo contra la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalula, que avaló la ordenanza municipal que prohibía el nudismo en sus playas e impuso una multa.
Considera la sentencia que la actitud personal consistente en esta desnudo en un espacio público como la playa no constituye manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica previsto en el artículo 16 de la Constitución, tal como alegaban los recurrentes. Por ello, entiende la sala que el Ayuntamiento puede limitar el ejercicio del nudismo en sus playas, prohibiéndola y sancionándola administrativamente, pues esta competencia está reconocida en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Niega el tribunal que esta regulación sea discrminatoria o contraria a los principios de legalidad y tipicidad.
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