El TS avala la prohibición del nudismo en Barcelona pero permite ir «casi desnudo»
El Alto Tribunal rechaza que la prohibición de la desnudez vulnere el principio de libertad ideológica pero anula el punto de la Ordenanza que se refiere expresiones como «casi desnudo», «casi desnuda» o «con ropa similar al bañador»
El Tribunal Supremo ha declarado conforme a Derecho una normativa del Ayuntamiento de Barcelona que prohíbe transitar desnudo por las calles de la ciudad y que había sido cuestionada por la Associació per a la Defensa del Dret a la Nuesa y por la Federación Española ded Naturismo.
La prohibición cerraba las puertas de la ciudad a la práctica del nudismo o «casi nudismo» (sic) y del tránsito o permanencia en los espacios públicos en bañador u otra prenda de ropa similar y tipificaba como falta leve la persistencia en tales conductas después de ser advertido por los agentes de la autoridad.
El alto tribunal, sin embargo, sí considera contrarias al principio de legalidad determinadas expresiones de la Ordenanza como «casi desnudo», «casi desnuda» o «con ropa similar al bañador». Las considera «excesivamente inconcretas e indeterminadas» y por tanto anula la Ordenanza en ese punto concreto, aun manteniendo la validez del conjunto de la norma.
El Supremo rechaza que la prohibición de la desnudez vulnere el principio de libertad ideológica establecido por la Constitución, tal y como argumentaban los recurrentes contra un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que también validó la norma municipal, informa Efe.
«Por eso la entidad local puede limitar el ejercicio de tal actividad, prohibiéndola y sancionándola administrativamente, por estar habilitada por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y por afectar directa e inmediatamente a las relaciones de convivencia», dice la sentencia del Supremo.
El Ayuntamiento de Barcelona ha valorado positivamente que se reconozca su autoridad para regular el uso del espacio público. «La prohibición del nudismo es una medida razonable y compartida por la inmensa mayoría de la ciudadanía». Sobre la anulación de la prohibición de ir casi desnudo o en bañador, el Ayuntamiento ha encargado a sus servicios jurídicos que trabajen en la redacción de una propuesta más concreta.
Desde la entrada en vigor de esta normativa en 2011 se han impuesto apenas 300 multas por ir en bañador por la calle, en tanto que la mayoría de advertencias de la Guardia Urbana se resuelven por parte del torsonudista sin necesidad de sanción.