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Delitos económicos
El cambio implicará, de entrada, más transparencia en la gestión empresarial y afecta a todas las compañías, independientemente de su tamaño
La reforma del Código Penal que entrará en vigor el próximo 1 de julio obliga a un cambio cultural en la gestión empresarial porque delimita el concepto de debido control por parte de las compañías, cuyo quebrantamiento puede dar lugar a su responsabilidad penal. Así, el nuevo texto fuerza a las empresas a establecer las medidas de vigilancia y control idóneas «para prevenir delitos o el riesgo de su comisión», en una suerte de colaboración con el Estado para la prevención del delito.
Con el nuevo sistema, solo en el caso de que la empresa adopte modelos adecuados de prevención de delitos quedará eximida de responsabilidad penal en el caso de que sus directivos o empleados incurran en delito o falta. El cambio implicará, de entrada, más transparencia en la gestión empresarial y afecta a todas las compañías, independientemente de su tamaño. Otro cantar será que los modelos de prevención sean efectivos, porque en el momento en que se cometa un delito quedará demostrada su ineficacia.
La eliminación de la «vacatio legis» de seis meses en la entrada en vigor de la reforma, obliga a que jueces, abogados y departamentos jurídicos de las empresas anden estos días atareados con los deberes de aprender la reforma legal. En el mismo ámbito económico, el nuevo texto también fija dos años de plazo para que los ex miembros del Gobierno puedan incorporarse a los consejos de administración de las empresas para evitar lo que popularmente se conoce como fenómeno de puertas giratorias, así como la elaboración de informes sobre la situación patrimonial de los altos cargos tres meses desde su cese, con el objetivo de detectar indicios de enriquecimiento injustificado. Pero aún queda lejos de la obligación para todo hijo de vecinos de demostrar el origen de incrementos espectaculares de su patrimonio, de forma que la carga de la prueba la tenga que resolver el interesado en justificar que su enriquecimiento es de procedencia legal.
Un apartado dedicado en exclusiva a evitar la corrupción en los negocios, con la tipificación del delito de pago de sobornos para obtener ventajas competitivas, y la modificación del delito de insolvencia punible en el caso de ocultación de patrimonio o transferencia a otros para intentar eludir la responsabilidad, son otras reformas que atañen al mundo de la economía.
En cuanto al hurto comercial, que pasa de falta a delito, supondrá cárcel a quienes se dedican profesionalmente a robar productos de gran consumo para revenderlos en los canales comerciales paralelos y quede demostrado, por tanto, que no se trata de sustracciones famélicas. La cuantía del hurto comercial asciende a 1.600 millones de euros anuales y el sector ha sido el único que se ha felicitado por la reforma del Código Penal.