La Justicia rechaza que la Generalitat cuente el recreo como hora de castellano
El TSJC confirma una indemnización de 3.000 euros por no escolarizar en español
Nuevo revés judicial para la inmersión lingüística que aplica el Gobierno de Artur Mas en los colegios catalanes. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la indemnización de 3.000 euros impuesta a la Generalitat por negarse a escolarizar a una niña en castellano, tal como reclamaban sus padres.
En su resolución, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC rechaza el recurso presentado por la Consejería de Enseñanza, que entre otros argumentos, alegaba que no se había computado el tiempo de recreo como hora de castellano.
De hecho, el departamento ya contabilizaba como enseñanza reglada en castellano «la hora del cuento» y «una hora de natación», en un intento de rebatir la demanda de los padres de la pequeña, que cursas sus estudios en un colegio de Barcelona. «La hora de recreo entra dentro de las actividades del centro y no ha sido computado como tiempo en el cual la lengua vehicular es la lengua castellana», exponía en su recurso.
En este sentido, la resolución confirmatoria del TSJC da la razón a los padres de la niña en el sentido de que «la administración no se halla habilitada para reglar el uso de las lenguas en el tiempo libre o de recreo de los alumnos». Añade que «el recreo es el espacio propio de la autonomía individual, sin perjuicio del debido respeto a las pautas formativas y de convivencia, y por ello incide de forma relevante en el libre desarrollo de la personalidad que consagra al más alto nivel el artículo 10.1 de la Constitución». Desde esta perspectiva «puede afirmarse que ni el proyecto educativo ni el lingüístico de cada centro docente pueden incidir en la lengua libremente usada en el tiempo de recreo de los alumnos».
Incumplimientos
El tribunal también da la razón a los padres de la menor cuando reclaman una indemnización ante los reiterados incumplimientos de la Generalitat. Al respecto, niega la pretensión de la administración catalana de sustituir las clase colectiva en castellano por atención individualizada. La cantidad fijada, 3.000 euros, es acorde con el valor que suelen tener la enseñanza del castellano en las escuelas oficiales de idiomas.
Finalmente, la sala condena a la Consejería catalana de Enseñanza, que recurrió ese fallo, al pago de las costas procesales, que podrían alcanzar los 400 euros.
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