La Sindicatura detecta irregularidades en la educación a distancia del IOC
El ente fiscalizador ha detectado la falta de una normativa que regule estos estudios y urge a la Generalitat a elaborarla
Varapalo de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña a la Generalitat por irregularidades en el funcionamiento de los estudios a distancia del Institut Obert de Catalunya (IOC). El ente fiscalizador ha emitido un informe en el que constata la falta de regulación de la educación a distancia del IOC, lo que provoca disfunciones e irregularidades que impactan, entre otros ámbito, en la gestión administrativa y en la contratación de docentes. Por todo ello, la Sindicatura pide a la consejería de Enseñanza, que dirige Irene Rigau, que elabore una normativa "lo antes posible" para reparar esta situación.
En el informe 1/2015 que fiscaliza el ejercicio 2011 de este centro, la Sindicatura ha detectado que el Govern no ha aprobado -a fecha de noviembre de 2014- la regulación, pese a que la Ley Educativa Catalana (LEC) daba tres años de margen, que se agotaron en julio de 2012. Según la Sindicatura, la regulación debe contar con "un registro en el que consten los datos de los alumnos que se acogen a esta modalidad de educación no presencial en las enseñanzas de educación básica".
Dificulta la gestión económica
Además, avisa de que Enseñanza utiliza programarios específicos y un programa de contabilidad financiera para la gestión económica, en vez de usar el Sistema de administración y gestión académica (Saga), con lo que "dificulta la gestión presupuestaria del centro". También pone el foco en que la jornada del profesorado del IOC en el curso 2011-2012 fue de 25 horas, en vez de las 30 horas que establece la normativa, además de que el régimen de teletrabajo y determinadas compensaciones horarias no se ajustaban a la normativa vigente.
El organismo fiscalizador ha observado que los puestos docentes del IOC proceden de adjudicaciones provisionales con el otorgamiento de comisiones de servicios que se renuevan anualmente y pueden tener una duración máxima de dos años, y luego se debe convocar la provisión del puesto: "No se ha obtenido información sobre el tiempo que los profesores del IOC llevan en comisión de servicios".
Alerta de que no existe una normativa sobre la contratación de profesorado colaborador que incluya el número de docentes de este tipo que se deben contratar, los criterios de selección, el sistema retributivo y los aspectos que debe recoger el contrato.
Revisar la situación de los docentes
En el capítulo de recomendaciones, el organismo fiscalizador insta a la consejería a crear una normativa para el IOC que incluya las competencias de sus órganos de dirección y su régimen de autonomía de gestión, informa Ep.
También ve "conveniente" revisar las situaciones administrativas de los profesores del IOC y corregir las situaciones que no se ajusten a la normativa. Aconseja hacer un análisis de la capacidad docente, de la dedicación y de las tareas encomendadas a los profesores propios del IOC, y establecer un marco regulador de sus condiciones de trabajo que recoja las especialidades propias del centro no presencial.
Ve necesario "regular la figura del profesor colaborador", determinando su número, la forma de selección -principios de publicidad, mérito y capacidad-, el sistema retributivo, y la duración de las colaboraciones, además de garantizar el cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades