tribuna abierta
Objetivamente, un referéndum
El objetivo real de la consulta del 9-N no era fomentar la democracia participativa, sino intentar obtener una cobertura jurídica para impulsar un referéndum secesionista
En 1º de Derecho se explica que, a efectos jurídicos, las cosas son lo que son y no lo que decimos que son. Así, cuando los profesores tenemos que explicar los contornos de una institución jurídica señalamos cómo éstos están objetivados, siendo irrelevante la calificación que queramos darles: si yo “vendo” un piso en el mejor barrio de Barcelona por 3000 € no he efectuado una compraventa sino una donación, pues compraventa es cosa por precio y nadie en su sano juicio puede pensar que 3000 € es el precio de un piso en Barcelona.
Pues bien, algo similar ha tenido que recordarle el Tribunal Constitucional al Parlamento catalán.
Como la regulación del referéndum es competencia estatal, el legislador autonómico reguló las denominadas consultas no referendarias. Sin embargo, como el objetivo real no era fomentar la democracia participativa sino intentar obtener una cobertura jurídica para impulsar un referéndum secesionista, al regular las consultas no referendarias reguló un simulacro de referéndum.
Así, estableció un régimen jurídico para convocar consultas no referendarias por vía de votación sobre cuestiones de especial trascendencia política (equivalente a un referéndum). Para distinguir las consultas del referéndum el legislador autonómico introdujo variaciones en el procedimiento, sustituyendo el censo electoral por un Registro de Población, la Administración electoral por una Comisión de Expertos; y sin garantías jurisdiccionales.
En su Sentencia el TC considera que el Parlamento autonómico no reguló algo diferente al referéndum, sino uno con menos garantías jurídicas. Y es que más allá del nomen iuris empleado por el legislador autonómico, el TC precisa que lo que hace la ley impugnada es “regular con otro nombre los institutos jurídicos que califican a la consulta popular como referendaria” (FJ 8). La consecuencia lógica del razonamiento del Tribunal es la inconstitucionalidad parcial de la norma autonómica.
El TC ha procedido, de este modo, a depurar el ordenamiento. Lo que no podrá arreglar, me temo, es la devaluación del sentido del Derecho que el retorcimiento de las categorías jurídicas que acompaña al “procés” está provocando en Cataluña.
Pablo Nuevo López es profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Abat Oliba CEU