por hontanares

¿Indultos en el siglo XXI?

El indulto es el cántaro en el que el Gobierno sumerge las sentencias para convertirlas en papel mojado

por ángel puertas

De los fuegos del Antiguo Régimen quedan unos sorprendentes y abrasivos rescoldos: los indultos. El soberano absoluto manifestaba su inmenso poder descargando severos castigos sobre el condenado y deteniendo en el último momento la mano ejecutora.

Un Estado basado en la división de poderes debería haber arrasado tan añeja y graciable institución. No ha sido así. Hemos visto indultos a secuestradores con cartera ministerial, a torturadores que mancillan el uniforme verde oliva o autonómico, a falsos denunciantes prestando dinero a los partidos, a kamikazes homicidas al volante… Hemos visto riadas de indultos en los meses previos al cese de un gobierno o tramitados desde el bufete en el que trabaja el hijo de un ministro de justicia… Hemos visto demasiados indultos sin justificación.

El indulto es el cántaro en el que el Gobierno sumerge las sentencias para convertirlas en papel mojado. Puede ser la promesa de impunidad a un colaborador del gobierno. Es la última esperanza del trincón del partido gubernamental. Es un asalto a la división de poderes.

Cierto es que en ocasiones la pena es desmesurada o que llega cuando el condenado está plenamente reinsertado. El indulto podría reparar el excesivo rigor de la ciega aplicación de la ley. Sin embargo, tan loable objetivo es alcanzable mediante figuras como las atenuantes muy cualificadas de dilaciones indebidas, un adecuado tratamiento penitenciario o unas reglas de cómputo de las penas más realistas. Y, en otro caso, ¿qué razón hay para encomendar a un gobierno enmendar la ocasional disfunción del Código Penal? Quien otorga subvenciones y licencias, dirige inspecciones, designa cargos… es el mismo que tiene la postrera llave que abre la cárcel del que delinque en el ejercicio de esas funciones.

Los gobiernos no quieren renunciar a ser, como antaño, pequeños soberanos absolutos.

Cabría volver al modelo del Código Penal de 1973 en el que no se podía otorgar el indulto total sin el beneplácito del Tribunal, o prohibir los indultos en delitos relacionados con la corrupción, o permitir tan solo el indulto parcial (en el que se sustituyera la pena impuesta por otra de la misma escala). Cualquier cosa menos que sigan abusando de nuestra paciencia.

Ángel Puertas es jurista.

¿Indultos en el siglo XXI?

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