ANDALUCÍA

Anulada la sentencia que permitía una gran urbanización en Aguamarga

SEVILLA. Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que declaró nulo el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Nijar en la parte que afectaba al Sector SAU AA-5 de Aguamarga, en-Nijar (Almería). En este sector es donde estaba proyectada la construcción de la urbanización de 48 hectáreas de Marina de Aguamarga, cuyo Plan Parcial fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Níjar, y que llegó a ser investigada por la Comisión Europea por su afección al espacio calificado como Lugar de Interés Comunitario y Zona de Especial Protección para las Aves, recoge Efe.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) fue el que dictó la sentencia por la que se declaraban nulos en este sector el PORN y el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Nijar.

Sin embargo, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS recoge que el planteamiento del TSJA no se corresponde con la realidad normativa , debido a que no ha tenido en cuenta la revisión de las Normas Subsidiarias (NNSS) de Níjar de 1996, pese a que «dicha situación la conocían la Junta de Andalucía, que fue parte, la mercantil recurrente, Marina de Aguamarga, y la Sala de Instancia».

El Supremo entiende que el TSJA debió someter a consulta de las partes, antes de dictar sentencia, la incidencia que la revisión de las NNSS de Nijar de 1996 y las sentencias del Tribunal Supremo de 12 y 13 de diciembre de 2007, han producido en la cuestión sometida a su conocimiento.

Por ese motivo , el TS decide anular la sentencia recurrida por la Asociación 'Plataforma en Defensa de Aguamarga no al proyecto Marina de Aguamarga' y la Junta de Andalucía, ordenando la retroacción de actuaciones al momento anterior a dictar sentencias para que la sala de instancia someta a consideración de las partes dicha cuestión.

La finca Marina de Aguamarga fue declarada urbanizable en las Normas Subsidiarias de Níjar de 1996 pero la DIA, Declaración de Impacto Ambiental de esa Normas Subsidiarias publicadas en el BOP de Almería de 17 de mayo de 1996, anuló la clasificación de los terrenos y los clasificó como protegidos.El Ayuntamiento de Níjar recurrió al Supremo esta decisión de la DIA y el Tribunal Supremo ratificó que esa finca es espacio protegido no urbanizable.