El TC rechaza las tesis del Supremo y avala la regla para cubrir «lagunas» de cotización
MADRID. Actualizado: GuardarEl Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad formulada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo respecto a la regla prevista en la Ley General de la Seguridad Social para cubrir las «lagunas» de cotización de los trabajadores que a lo largo de su vida laboral se sitúan en la inactividad durante uno o más periodos de tiempo.
La fórmula sirve para calcular la base de cotización que le corresponde a estos trabajadores a efectos de establecer la cuantía de sus pensiones de jubilación y de incapacidad permanente. Esta regla establece una «ficción legal» por la que se permite computar como cotizados también los meses sin cotización, siendo la base de cotización aplicable a ese periodo la mínima que figure en el contrato que precede al periodo de inactividad.
En contra del criterio del Tribunal Supremo, que entiende que esta regla de cotización es «arbitraria» y vulnera el derecho a la igualdad, el Constitucional considera que no existen diferencias de trato entre trabajadores a tiempo completo y los de tiempo parcial y tampoco juzga que este sistema sea «arbitrario».
Principio de igualdad
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Ignacio Ortega y que cuenta con un voto particular, rechaza que la norma cuestionada vulnere el principio de igualdad pues, según el TC, «no hace sino trasladar a los trabajadores contratados a tiempo parcial la misma regla que rige con carácter general para los trabajadores contratados a jornada completa».