ANDALUCÍA

El Constitucional avala la incompatibilidad de ser alcalde y diputado y pone en apuros al PP

La sentencia afecta a la secretaria general del PP-A, Loles López, los regidores de Sevilla y Córdoba y la de Fuengirola, Esperanza Oña

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El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, presentó contra la reforma de la Ley Electoral de Andalucía que impide simultanear los cargos de alcalde y diputado en el Parlamento autonómico. Considera que la ley andaluza no vulnera el derecho del sufragio pasivo ni el de igualdad y tampoco es arbitraria, como sostenía el Gobierno, y da por válida la causa de incompatibilidad de ambos cargos por «justificada y proporcionada».

La sentencia coloca en un apuro al PP andaluz, ya que obligará a pocos meses de las municipales a decidir entre el escaño y la alcaldía a seis de sus regidores, entre ellos la actual número dos del partido, Loles López Gabarro, y los alcaldes de Sevilla, Huelva y Córdoba, Juan Ignacio Zoido, Pedro Rodríguez y José Antonio Nieto, respectivamente.

La sentencia, dictada por el pleno del alto tribunal el jueves y conocida ayer, también afecta a la alcaldesa de Fuengirola y vicepresidenta del Parlamento, Esperanza Oña, a José Cara, primer edil de La Mojonera (Almería), los dos del PP; y al diputado de Izquierda Unida y alcalde de Marinaleda, Juan Manuel Sánchez Gordillo.

Al actual líder del PP andaluz se le plantea un gran dilema con la actual secretaria general, Loles López, quien este verano dijo que volvería a ser candidata en Valverde del Camino (Huelva), donde es alcaldesa. Moreno la ha convertido no solo en su número dos, sino también en su voz en el Parlamento, donde él no tiene escaño. Ha hecho que forme un tándem con Carlos Rojas en los debates con Susana Díaz.

Los alcaldes de Sevilla y Córdoba manifestaron muy rápido que optarán por sus respectivas alcaldías. El resto de regidores guardaron silencio, incluida López Gabarro y Esperanza Oña, que también había aceptado ser de nuevo candidata en Fuengirola, aunque es conocida su querencia por la política parlamentaria, en la que fue portavoz. Izquierda Unida deja la decisión en manos de Sánchez Gordillo.

El PP plantea la duda de si la sentencia es de inmediato cumplimiento o no, por lo que el Gobierno de Rajoy reclamará «una aclaración» al alto tribunal, lo que puede retrasar la ejecución del fallo.

El Parlamento en una nota informó que sus servicios jurídicos estudian la sentencia, aunque algunas fuentes consultadas entienden que el fallo no aparece condicionado, por lo que su aplicación debe hacerse de inmediato. El reglamento de la Cámara andaluza establece un procedimiento a través de la Comisión del Estatuto del Diputado que puede dar un plazo de 15 a 20 días para que los afectados opten por dejar el acta de diputado y mantener el de alcalde o viceversa.

Batalla política

El Parlamento andaluz aprobó el 23 de noviembre de 2011 una reforma de la Ley Electoral en la que declara incompatible con la condición de diputado los cargos de alcalde, presidente de diputación y de las mancomunidades de municipios. La reforma fue aprobada a pocos meses de las elecciones autonómicas con el voto del PSOE, que tenía mayoría absoluta, la abstención de IU y la oposición del PP, partido liderado entonces por Javier Arenas, el cual hizo una batalla política de la iniciativa socialista de sacar del Parlamento a sus ediles. En la pasada legislatura este partido tenía 19 alcaldes ocupando escaños.

El Gobierno de Rajoy recurrió la norma en marzo de 2012, en víspera de las elecciones autonómicas. El alto tribunal suspendió su entrada en vigor en abril mientras deliberaba. Ahora lo ha hecho y ha sentenciado que la ley andaluza no vulnera el derecho del sufragio pasivo porque no impide que el alcalde sea candidato y resulte elegido diputado. «La incompatibilidad parlamentaria no tiene reflejo en el proceso electoral, sino más bien en la adquisición plena de la condición parlamentaria», sostiene.

También rechaza que lesione el derecho de igualdad, ya que este principio constitucional «no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino solo aquellas desigualdades que resulten artificiosas o infundadas por no venir fundadas en criterios objetivos suficientemente razonables». Para el alto tribunal, si lo que pretende la norma es que los diputados desempeñen sus funciones «con transparencia» y «plena dedicación», «la causa de incompatibilidad prevista en el precepto impugnado resulta justificada y proporcionada».

La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Antonio Narváez, también rechaza que sea arbitraria y suscribe la exposición de motivos de la norma andaluza, donde se señala que su objetivo es la mejora del funcionamiento de las instituciones para que sean «más transparentes y cercanas a la ciudadanía, combatiendo el desapego creciente que muestra la ciudadanía hacia la actividad política».

Tanto Gobierno andaluz como el PSOE mostraron sus satisfacción por el fallo del alto tribunal.