Chiclana

La Junta elude la limpieza de arroyos y del Iro al estar ubicados en «trama urbana»

Esgrime una sentencia del Tribunal Supremo por la cual se determina que es competencia de los ayuntamientos el mantenimiento «ordinario»

CHICLANA. Actualizado: Guardar
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«La dejadez autonómica en limpieza de arroyos pone en peligro Chiclana y a su ciudadanía, ya que una intensa estación lluviosa podría provocar graves inundaciones en la localidad». Con estas duras palabras se expresó días atrás la concejal de Vías y Obras, Susana Moreno. Lo hacía para informar, igualmente, de la limpieza de caños y cunetas que estaba llevando a cabo el Ayuntamiento, dentro de las competencias que posee. Pero, ¿y si fuera competencia municipal la limpieza tanto de los arroyos como del río? En contra de lo que se venía considerando hasta ahora, la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta lo tiene claro: «Es responsabilidad del Ayuntamiento de Chiclana la limpieza de los arroyos y del río a su paso por la ciudad».

En estos claros términos se expresa la Delegación y aclara: «la aseveración se produce después de una sentencia del Tribunal Supremo que siente jurisprudencia sobre ello». Concretamente se trata de la sentencia de 2302/2014, de 19 de junio (número de recurso 1489/2012) que enfrentó al Ayuntamiento de Salamanca con la Confederación Hidrográfica del Duero a cuentas del cauce urbano del Tormes. Tras varios recursos, fue el Supremo el que llegó a determinar que le corresponde a los ayuntamientos realizar «la limpieza ordinaria del cauce de los ríos».

Un fallo que ahora esgrime la Junta para eludir su responsabilidad sobre los arroyos y el río Iro después de años sin ejecutar la limpieza de los mismos. Así, en la mayor parte de los cauces, no se ejecutan limpiezas desde hace más de seis años. Las zonas afectadas son, concretamente, la cuenca del río Iro, la cuenca del Carrajolilla y la cuenca del Cercado con todos sus respectivos afluentes que ahora pasarían a depender directamente del Ayuntamiento en una limpieza sin ejecutar desde hace años.

Y es que la Junta viene a considerar además que las citadas cuencas «ya no se tratan de un medio naturalizado», sino que los cauces discurren ahora en la cercanía de construcciones que hacen considerar que los arroyos «forman parte de una trama urbana». Por tanto, resuelve la Delegación a preguntas de este medio, que se trata de un problema de «obras de pluviales», más que un problema de arroyos propiamente. En este sentido, la Junta prima la realidad urbanística, más que la propia clasificación urbanística actual de los territorios por los que discurren los arroyos, mayoritariamente aún considerado no urbano o urbanizable. La propia sentencia del Supremo abunda en esta idea al determinar que «las zonas urbanas tiene aquí un significado autónomo, pues lo determinante no es tanto la concreta clasificación urbanística de los terrenos que atraviesa el río, cuanto que se trate de un espacio materialmente urbano; esto es, de un pueblo o ciudad y de sus aledaños».

En el caso de Salamanca, el fallo determina que compete al Ayuntamiento la limpieza cotidiana del cauce del Tormes, «esencialmente concretada en la retirada de los residuos sólidos urbanos». Igualmente, de la decisión de los tribunales de justicia se desprende que la no limpieza de ellos se convierte en responsabilidad de la administración competente, en este caso, el Ayuntamiento de Chiclana.

Pese a ello, desde la Delegación quisieron matizar su «colaboración» para resolver la limpieza. «Nosotros hemos salido en auxilio de los Ayuntamientos para realizar las limpiezas en circunstancias similares», explican fuentes de la Delegación, aunque siempre remarcando que es como voluntad de colaboración con el Ayuntamiento, administración competente en la materia.