ESPAÑA

La juez rechaza la demanda laboral de Bárcenas al seguir en excedencia del PP

La sentencia señala que el extesorero no prestó servicios al partido entre 2010 y 2013, pero añade que su alta a la Seguridad Social es sancionable

MADRID. Actualizado: Guardar
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El PP se apuntó el primer tanto de la batalla judicial emprendida por su extesorero Luis Bárcenas a cuenta de su «despido improcedente», según su defensa, por el que reclama al partido 905.000 euros y su reingreso en la formación.

El juzgado de lo Social 16 de Madrid desestimó ayer la demanda laboral tras alegar que Bárcenas, a todos los efectos, está en excedencia forzosa en el PP desde abril 2004, cuando fue elegido senador nacional, según acordaron y firmaron ambas partes, por lo que no puede prosperar su petición por pura incompatibilidad. No obstante, el fallo desfavorable puede ser recurrido ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que tendrá la última palabra.

Así, la lógica alegría con la que se recibió la resolución en la planta noble de la sede nacional del PP, sobre todo por la secretaria general María Dolores de Cospedal, debería aplazarse hasta que la sentencia adquiera firmeza, primero; y en segundo lugar porque el propio contenido del fallo no deja tan bien parados a los populares frente a Bárcenas.

Si bien la demanda se desestima porque el extesorero sigue en excedencia en el PP, que no empleado, como pregonaba ayer de forma equívoca el socialista Óscar López, quedan en el aire algunos argumentos espinosos para los populares.

A saber, según la juez: si el PP dio de alta a Bárcenas en la Seguridad Social en abril de 2010, como ocurrió, podría ser sancionable, ya que estaba en excedencia y no existe obligación de remunerarle por servicios que no presta. Esta situación, añade el fallo, podría acarrear una falta grave en el régimen de cotizaciones que conllevaría una multa de entre 6.200 y 187.000 euros, según el artículo 23 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Sin pruebas

Asimismo, la juez rechaza el argumento de la defensa del PP en cuanto «no ha quedado acreditado» que extinguiera su relación con Bárcenas como «asesor de la alta dirección», como dijo Cospedal. Es decir, que la revocación de poderes que hizo la secretaria general a su extesorero en 2009 y 2010, tras estallar el 'caso Gürtel' y conocerse su imputación, no sirvió para nada.

De la misma forma, tampoco resulta acreditado «en forma alguna» que el abono de la mensualidad de enero de 2013 que le hizo el PP al demandante obedeciera a un «error administrivo», como alegó el letrado popular Iván Gayarre en el juicio.

Como tampoco puede atribuirse «carácter probatorio», añade la sentencia, a algunas de las declaraciones que como inculpado realizó Bárcenas ante la Fiscalía Anticorrupción -dijo en febrero de 2013 que ya no trabajaba en el PP-, «pues a diferencia de los testigos no tiene obligación de ser veraz en su declaración».

Con todo ello, el relato de hechos que detalla la juez señala que Bárcenas estaba en excedencia forzosa como senador desde 2004. En abril de 2010, Cospedal le retira todos los poderes, luego el partido le da alta en la Seguridad Social sin ejecutarse su reingreso. En ese «pacto de caballeros» entre Mariano Rajoy, Javier Arenas y Bárcenas se acuerda que éste disponga de despacho en la sede de Génova 13, un chófer con coche propio, servicio informático y secretaria. Esta situación se mantuvo hasta el 31 de enero de 2013, cuando el PP le da de baja en la Seguridad Social sin previo aviso tras la publicación de la 'contabilidad paralela' que manejaba la tesorería.

Precisamente, para la defensa de Bárcenas esta era la prueba de que la relación laboral se mantuvo hasta la improcedencia de su despido, pero la sentencia señala que la disposición de dichas dependencias, medios materiales y personales fueron utilizados «a título particular», no a favor del partido, como demuestran los correos electrónicos del extesorero. Del mismo modo, la juez concluye que no es competente para resolver la validez de esta la «simulación contractual» y deja la puerta abierta a que lo haga otra jurisdicción.