El Gobierno da a las empresas un mayor control sobre las bajas de sus trabajadores
Las mutuas podrán intervenir desde el primer día de la incapacidad temporal, aunque el alta la dará el médico o el INSS
MADRID. Actualizado: GuardarEl Consejo de Ministros aprobó ayer el proyecto de ley de mutuas que da más control a estas asociaciones privadas constituidas por empresarios sobre las bajas laborales. Las mutuas gestionan las prestaciones económicas en la incapacidad temporal y además la asistencia sanitaria en los accidentes de trabajo y contingencias profesionales. El Gobierno también aprobó el Real Decreto de Incapacidad Temporal, que modifica la periodicidad de los partes de baja.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social prevé un ahorro de casi 600 millones de euros anuales con la nueva normativa: alrededor de 300 millones por la gestión administrativa de los procesos de incapacidad, ya que se reducen los tiempos de respuesta, y otros 300 millones de incremento de los recursos de las mutuas, según fuentes ministeriales. La patronal calcula que las empresas y las propias mutuas se ahorrarán mucho más por la reducción del tiempo de baja de los trabajadores al acentuarse el control de la incapacidad temporal.
Cuando un trabajador asalariado se pone enfermo, los tres primeros días no cobra nada (salvo que se pacte una mejora en el convenio), del cuarto al decimoquinto día inclusive le paga la empresa la prestación, y desde el decimosexto día lo abona la mutua, que se nutre de las cotizaciones por este concepto. Sin embargo, el tiempo medio de las bajas por enfermedad común se ha reducido de forma ininterrumpida en los últimos años -ahora está situado en 34,8 días frente a los 40 días de 2010- y el número medio mensual de bajas es un 35% inferior al que se registraba antes de la crisis, aunque en este año ha vuelto a crecer, en línea con el aumento del empleo.
¿Quién dará el alta? La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, recalcó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que el alta «siempre la dará un médico» del sistema público. Pero el sistema sufre cambios importantes. Se reduce de 15 a 5 días el plazo del que dispone el médico de atención primaria para aceptar o rechazar las propuestas de alta que presenten las mutuas. Hasta ahora, si no contestaba no había consecuencias. Ahora se introduce un árbitro: si el médico deniega el alta o no contesta, la mutua podrá ir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que tendrá cuatro días para decidir si procede dar el alta o no. El INSS siempre tendrá que dar respuesta. Hasta que se apruebe la ley, estará en vigor un régimen transitorio en virtud del cual los tiempos de respuesta serán de 11 días en el caso de los servicios públicos de salud y de 8 días para el INSS.
¿Quién controla las bajas? Las mutuas podrán intervenir desde el primer día de la baja en el control de las mismas -ahora es a partir del decimosexto día-, lo que introduce más presión. Las propuestas de alta de las mutuas serán comunicadas a la empresa y al trabajador. Las mutuas harán las pruebas diagnósticas y tratamientos que consideren necesarios para el alta, previa autorización del médico del sistema público y consentimiento del paciente. Si el trabajador no acude a un reconocimiento se suspenderá la prestación de forma cautelar y, si no justifica la ausencia en un plazo de cuatro días, se extinguirá definitivamente.
¿Cómo serán los partes de baja? El real decreto sobre incapacidad temporal establece una nueva periodicidad de los partes de baja, lo que evitará en enfermedades largas tener que ir cada semana al médico a por el parte.
¿Qué servicios prestan las mutuas? Las mutuas podrán firmar convenios con las comunidades autónomas para que los servicios públicos puedan utilizar los «recursos ociosos» de las mutuas. En los convenios se fijarán las compensaciones económicas a la mutua y las condiciones de pago. Además, las mutuas también podrán suscribir convenios con entidades privadas. La utilización de sus centros por los Servicios Públicos de Salud dará lugar a unos ingresos que se plasmarán como crédito en el presupuesto de gastos de la mutua.
Sueldos de los directivos Se limitan las retribuciones de los directores gerentes de las mutuas a las que cobran los presidentes de entidades del sector público empresarial. Los miembros de las juntas directivas y de las comisiones de control, sus parientes o empresas participadas al menos en un 10% -ahora ese límite es del 25%- no podrán celebrar contratos con las mutuas, salvo excepciones. Por último, las mutuas tendrán que vender sus participaciones en sociedades de prevención de riesgos laborales antes del 31 de marzo del próximo año.