El Tribunal Constitucional avala el contrato con despido gratis el primer año
También respalda el descuelgue del convenio por decisión administrativa si no hay acuerdo y la primacía del convenio de empresa
MADRID. Actualizado: GuardarEl Pleno del Tribunal Constitucional ha respaldado tres elementos esenciales de la reforma laboral. El fallo acordado ayer, que ha contado con nueve votos a favor y tres en contra, considera constitucional el contrato de apoyo a emprendedores con un año de prueba sin derecho a indemnización por despido. También que la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) o sus órganos equivalentes autonómicos pueda decidir sobre el descuelgue de un convenio si la empresa y los representantes de los trabajadores no se ponen de acuerdo. El tercer punto de la reforma laboral que el TC refrenda es la primacía del convenio de empresa sobre los convenios sectoriales en aspectos que afectan a las condiciones de trabajo, según fuentes conocedoras del fallo.
Las dos últimas cuestiones representan un cambio sustancial en la negociación colectiva, por lo que el fallo del Alto Tribunal ha sido recibido con críticas por los sindicatos. UGT y CC OO consideran que lo que hace el Constitucional es avalar «la agresión a los derechos laborales de la reforma laboral del PP» y «retrotraernos a la época franquista de las relaciones laborales». Respecto a la primacía del convenio de empresa, UGT y CC OO aseguran que, con ello, se obstaculiza la capacidad negociadora de los sindicatos . Para el secretario de Acción Sindical de UGT, Toni Ferrer, se trata de un fallo «basado en posiciones políticas» y una sentencia «regresiva» que avala «una reforma injusta y agresiva con los derechos de los trabajadores». Ferrer anuncia recurso ante las instancias internacionales.
En cuanto al periodo de prueba de un año que se establece en el contrato de apoyo a los emprendedores y que permite el despido sin causa y sin indemnización durante ese periodo -también de aplicación en los contratos a tiempo parcial-, los sindicatos advierten de que llevará a una mayor rotación en el mercado de trabajo y más inestabilidad de los trabajadores. El establecimiento de un periodo de prueba de un año para el contrato indefinido de apoyo a emprendedores que introdujo la reforma laboral suponía duplicar el periodo máximo de prueba que existía hasta entonces -seis meses- y fue uno de los cambios más criticados. Este contrato de apoyo a emprendedores está pensado para las empresas más pequeñas y cuenta con bonificaciones en las cotizaciones. Una sentencia del Tribunal Supremo anterior a la reforma de 2012 declaró ilegal un periodo de prueba de un año que se había establecido en un convenio colectivo al considerar que se trataba de un plazo demasiado largo y que no era necesario tanto tiempo para comprobar la aptitud del trabajador y su adecuación al puesto.
La sentencia del Tribunal Constitucional aún no ha sido redactada, por lo que no se conoce la argumentación de los magistrados sobre cada uno de los puntos. No obstante, este fallo no es el primero en el que el Constitucional examina aspectos parciales de la reforma laboral de 2012. En febrero de este año ya emitió una sentencia favorable al Gobierno, apoyando la constitucionalidad de utilizar el decreto ley para aprobar la reforma. En esa ocasión, el recurso fue planteado por el magistrado del Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid al entender que no existía una situación de urgente necesidad para aprobarla por decreto (luego se tramitó como proyecto de ley). Precisamente en 2007, el TC había declarado inconstitucional el real decreto ley de 2002 del Gobierno Aznar también sobre reforma laboral.
Además, el Constitucional avaló la reducción de la indemnización por despido improcedente. La reforma rebajó de 45 a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades y estableció un sistema dual para los contratos fijos anteriores a la reforma laboral (45 días hasta su entrada en vigor y 33 días para el resto). El TC recordó que la Constitución permite al legislador configurar el régimen del despido y también establecer las indemnizaciones. Otro de los elementos que apoyó fue la supresión de los salarios de tramitación cuando se opta por la indemnización y no por la readmisión del trabajador. Frente a quienes argumentaban que eso incentivaría los despidos y supondría tratar de forma desigual, el auto señalaba que discriminar el pago de salarios de tramitación, según se cobre la indemnización o se reingrese en la empresa, no supone «una diferencia de trato desproporcionada o irrazonable» y no vulnera «las exigencias del principio de igualdad».
El fallo del Constitucional desestima el recurso planteado por el Parlamento de Navarra contra estos artículos de la reforma laboral aprobada en 2012. Quedan pendientes los recursos que con carácter general se han presentado contra la reforma laboral por inconstitucionalidad por el PSOE y la Izquierda Plural.