El Supremo planta cara a la Lomce y anula cinco conciertos con centros segregadores
Rechaza que la Xunta de Galicia financie con fondos públicos a los colegios que separan a los alumnos por sexo, como permite la nueva ley
MADRID. Actualizado: GuardarLa ley educativa del ministro Wert no termina de asentarse. Ahora es el Tribunal Supremo el que se enfrenta a la nueva norma anulando los conciertos educativos de la Xunta de Galicia con cinco colegios privados de La Coruña y Pontevedra que escolarizan a alumnos segregados por sexo. A pesar de que la Ley Orgánica de la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce), ya en vigor, permite la financiación pública y entiende de forma explícita que la educación diferenciada por sexos «no constituye discriminación» alguna, el Tribunal Supremo decidió estimar el recurso de casación de la Conferencia Intersindical Galega de Ensino (Cigensino) y declarar la nulidad de la Orden de la Consejería de Educación y Orientación Universitaria para la concesión de ayudas a los centros docentes privados Peñarredonda, Montespiño, Aloya, Las Acacias y Montecastelo, según informó ayer el Consejo General del Poder Juicial.
La sentencia, de la que fue ponente la magistrada María del Pilar Teso Gamella, aclara que no está en cuestión la existencia de la educación diferenciada, ya que es «tan legítima como el modelo de coeducación que establece la ley», sino que cuestiona que ese tipo de enseñanza reciba las ayudas públicas propias de los conciertos educativos. Así, el texto recuerda la jurisprudencia sobre la interpretación y aplicación que el tribunal hizo en otros casos del artículo 84.3 de la Ley Orgánica Educación (LOE), que dice que «en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
Una norma «superada»
Por ello, fuentes del Ministerio de Educación aseguran que esta sentencia está basada en una ley «antigua», por lo que estos cinco colegios «podrán recurrir y comenzar el proceso de nuevo y acogerse a la nueva norma para que salgan beneficiados». También la Consejería de Educación de la Xunta de Galicia explicó ayer que la sentencia se apoya en un contexto normativo «superado» tras la aprobación de la Lomce, porque se refiere a un periodo ya cerrado, el de 2009/2013. «La Lomce dará cobertura legal al sostenimiento con fondos públicos de los centros con educación diferencia por sexos», sentenció la Consejería gallega.
Por su parte, el sindicato CIG, que presentó la demanda judicial, consideró que lo «lógico» sería que la Xunta pidiera la devolución de las subvenciones a estos cinco centros. Los demandantes indicaron que esos colegios, vinculados al Opus Dei y que «discriminaban por razones de género», recibían subsidios públicos. El secretario nacional de CIG-Ensino, Anxo Louzao, afirmó que la sentencia pone en evidencia que la Consejería de Educación «actúa al servicio de la ideología más reaccionaria, sin ningún tipo de reparo en emplear dinero de todos los gallegos para impulsar modelos educativos ultrarreaccionarios que son un obstáculo para avanzar en la igualdad de género y en la no discriminación entre hombres y mujeres».