El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía avala la legalidad de la RPT del Ayuntamiento
JEREZ. Actualizado: GuardarEl Ayuntamiento de Jerez ha informado de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha vuelto a darle la razón sobre la legalidad de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) en una nueva sentencia que «desestima en su totalidad» el recurso presentado por un exempleado municipal. Según detalla, se trata de la cuarta sentencia en este sentido.
En un comunicado, el Ayuntamiento indica que la sentencia, que tiene fecha del 7 de abril, se reitera en los argumentos que fundamentan las tres sentencias anteriores del TSJA, esto es, que ha existido «negociación real» de la RPT, por lo que no se ha vulnerado el derecho de negociación de los sindicatos, y que la constitución de la mesa general de negociación se ha ajustado a derecho.
El Alto Tribunal estima, igualmente, que es correcta la utilización indistinta de puestos para funcionarios y laborales y considera que todos los puestos están suficientemente valorados de manera individualizada, según indica el Ayuntamiento.
La «principal novedad» de la sentencia dictada por el TSJA se refiere a que desestima la pretensión del demandante que reclamaba un puesto en la 'categoría de técnico', a pesar ser auxiliar administrativo, ya que había asumido esas funciones. El Tribunal niega que pueda prosperar esa pretensión, ya que «la RPT no es un instrumento para cambiar de grupo profesional».