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La Ley de las Haciendas Locales estipula que la Iglesia está exenta de pagar el IBI en virtud de los acuerdos entre el Estado y la Santa Sede de 1979. Esta exención total y permanente de la contribución territorial urbana afecta a templos y capillas, residencias de obispos y sacerdotes, oficinas, seminarios y conventos. Asimismo, dicha ley ampara la exención en el IBI respecto de determinados inmuebles destinados a actividades, como por ejemplo la enseñanza concertada.

Pero fue la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la que articuló el sistema actual de exenciones fiscales a favor de las citadas entidades (fundaciones, asociaciones de utilidad pública, ONG, Iglesia católica y demás confesiones), en los tributos estatales y en los tributos locales. En concreto, respecto al IBI, su artículo 15 determina que «estarán exentos del IBI los bienes de los que sean titulares las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades». Al respecto, la enseñanza está incluida entre las actividades exentas del IS, por lo que los bienes destinados a tal actividad gozan de exención en el IBI.

En suma, se trata de exenciones fiscales previstas en leyes de ámbito estatal aprobadas por las Cortes, por lo que ningún Ayuntamiento podría dejarlas sin efecto. Si aun así algún Consistorio lo hiciese, los entes sin ánimo de lucro afectados (incluida la Iglesia) podrían recurrir a los tribunales solicitando la nulidad de tales cuotas.