TRIBUNALES

El TC ve discriminatorio el trato a las parejas de hecho en las pensiones de viudedad

Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

El Tribunal Constitucional anuló un artículo de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) por vulnerar «el derecho a la igualdad» al fijar distintos requisitos para que las parejas de hecho puedan acceder a la pensión de viudedad en función de la comunidad autónoma en la que viva el demandante.

En concreto, el tribunal suprime el artículo 174 de la normativa. En ese apartado se fijan los criterios para acceder a esta pensión como la convivencia estable con duración ininterrumpida no inferior a cinco años o la inscripción, al menos dos años antes del fallecimiento, en el registro de parejas de hecho. Sin embargo, la sentencia -que cuenta con dos votos particulares- establece que la Ley de Seguridad Social «diferencia dos regímenes distintos en función de si la pareja de hecho reside en una comunidad autónoma con Derecho Civil propio o no».

El tribunal recuerda que «el régimen público de Seguridad Social debe ser único y unitario para todos los ciudadanos». En este sentido, asegura que la pensión de viudedad «constituye una norma básica» que corresponde establecer al Estado. Por ello considera «sin justificación» la diferencia en función de la residencia en una comunidad autónoma.