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Pedraz desafía al Gobierno al no archivar el 'caso Couso' pese a la reforma legal
El juez orilla la restricción de la justicia universal tras alegar que la Convención de Ginebra le obliga a perseguir delitos en caso de conflicto armado
Actualizado: GuardarCuando un país como España ratifica convenios y tratados amparados por el derecho internacional sus normas son de obligado cumplimiento pese a que ello suponga dejar de lado la aplicación de la legislación nacional. Este, en síntesis, es el resumen de la resolución que ayer dictó el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz para no archivar el 'caso Couso', dos días después de que entrara en vigor la reforma de la justicia universal que reduce a la mínima expresión su aplicación.
La argucia del juez decano de los instructores para orillar las limitaciones introducidas por el Gobierno en solitario -ningún grupo parlamentario apoyó su 'reforma exprés'- quedó patente en un auto que podría enmarcarse en el archivo del tribunal central; con la finalidad de conocer cómo un magistrado puede regatear en once folios la voluntad del legislador de archivar las causas de jurisdicción universal que tantos quebraderos de cabeza han causado a los dos últimos gobiernos, con atacantes tan distinguidos como Israel o la mismísima China.
Pues bien, Pedraz tiró de un tratado internacional firmado, ratificado y publicado por España en 1952, coincidiendo con los primeros pasos del aperturismo del régimen franquista, para no archivar la causa por la muerte del cámara de Telecinco José Couso, después de que un proyectil del Ejército estadounidense impactase en el hotel de Bagdad donde se alojaba, en abril de 2003, en plena invasión de Irak.
Esta norma que contradice la reforma de la justicia universal es la IV Convención de Ginebra, que obliga a perseguir los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, como fue sin género de duda la guerra de Irak. Así, Pedraz acuerda no aplicar en esta causa los apartados cuarto y quinto del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como la disposición transitoria única. Tres normas que por sus restricciones abocaban al archivo a los casos abiertos en la Audiencia Nacional.
Pedraz, titular del Juzgado Central de Instrucción número uno, argumenta que no procede sobreseer el procedimiento porque, «de otro modo, estaríamos admitiendo la posibilidad de que una norma interna modifique o derogue una disposición de un tratado o convenio internacional vigente para España, lo cual está proscrito».
Solución del conflicto
Ese tratado, añade, «está por encima de la norma interna y obliga de forma clara y terminante a perseguir el delito sea cual sea la nacionalidad de los autores y estén donde estén». Por ello, concluye, en el 'caso Couso' en el que están procesados tres militares e imputados dos oficiales, uno de ellos un general de cuatro estrellas, la solución del conflicto es evidente: el juez debe inaplicar la nueva norma.
Así, explica el magistrado, «el estado de derecho exige la existencia de órganos independientes que velen por los derechos y libertades de los ciudadanos (.) y controlen la actuación de los poderes públicos».
La resolución judicial fue recibida con satisfacción por la familia de José Couso. David, uno de sus hermanos, explicó a este periódico que es de agradecer que después de once años del fatal deceso la Justicia no sucumba a las presiones y que Pedraz haya demostrado su «independencia» con este auto. Asimismo, aseguró que solo espera que a partir de ahora «la Fiscalía no actúe como abogados de los militares estadounidenses encausados».
Estos militares, al menos, no podrán pisar suelo europeo mientras se sigue el proceso si no quieren ser llevados ante los tribunales, puesto que la otra vía, la actuación de Interpol para su busca y captura en todo el mundo, ha sido «misteriosamente» guardada en un cajón, explicó David Couso.