ESPAÑA

El Gobierno quiere retrotraer 18 años la ley para permitir las 'devoluciones en caliente'

La fórmula recupera la norma de la época de Felipe González cuando los gobernadores podían expulsar sin trámites

MADRID. Actualizado: Guardar
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El estudio apenas ha comenzado, pero los juristas del Gobierno y los expertos de extranjería de Interior ya avanzan que la única forma posible de legalizar, al menos en el plano nacional, las 'devoluciones en caliente' de inmigrantes, como pretende el ministro Jorge Fernández Díaz, pasa por retrotraer la legislación de extranjería, al menos, a 18 años atrás. Retroceder al reglamento 155/1996, que desarrolló la ley de extranjería de 1985, uno de los últimos reales decretos aprobados por el último gobierno de Felipe González. La norma daba potestad al «gobernador civil de la provincia» a «devolver» extranjeros sin «necesidad de expediente de expulsión» siempre que éstos «hubiesen entrado en España» de forma ilegal.

La reforma que tiene en mente el Gobierno persigue evitar episodios como los recientemente registrados en Ceuta, con la muerte de quince inmigrantes, o en Melilla, con los continuos saltos masivos. Interior quiere una base legal para poder aplicar sin cortapisas el acuerdo de inmigración con Marruecos, que el país vecino firmó en 2012 tras 20 años en el cajón, que permite, según la interpretación del Ejecutivo, devolver, en cuestión de minutos y sin mayores trámites, a los extracomunitarios sorprendidos entrando en territorio nacional.

Esa modificación legal, explican los especialistas que han sido llamados a consulta, aparentemente es simple si se tienen prisas y pocos reparos. Pasa por reformar o suprimir buena parte de la actual figura de las devoluciones para encajar dentro de ellas las expulsiones exprés de inmigrantes. Los juristas apuntan a que bastarían cambios casi exclusivamente en el actual artículo 23 del Real Decreto 557/2011, o sea del reglamento que desarrolla la actual ley de extranjería de 2009.

Doble problema

Ese precepto es el que faculta a «devolver» a «los extranjeros que sean interceptados en la frontera o en sus inmediaciones» sin necesidad de un «expediente de expulsión». El problema, para las pretensiones del Ministerio del Interior y sus 'devoluciones en caliente', con la redacción actual es doble. El primero es que ese artículo fija de manera taxativa que «las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado encargadas de la custodia de costas y fronteras que hayan interceptado a los extranjeros que pretenden entrar irregularmente en España» los «conducirán con la mayor brevedad posible a la correspondiente comisaría del Cuerpo Nacional de Policía para que pueda procederse a su identificación y, en su caso, a su devolución».

El segundo problema, que también sería rápidamente subsanable con una nueva redacción menos garantista, es que ese mismo artículo 23 fija que todo «extranjero respecto del cual se sigan trámites para adoptar una resolución de devolución tendrá derecho a la asistencia jurídica (gratuita en el caso de que no tenga recursos), así como a la asistencia de intérprete, si no comprende o habla las lenguas oficiales».

Esas condiciones que impiden, en la práctica, las expulsiones exprés que realiza desde hace años la Guardia Civil figuran en el reglamento aprobado por el último Gobierno de Rodríguez Zapatero, el de 2011, pero lo cierto es que la introducción de esas garantías para los extracomunitarios por primera vez en la historia del derecho español fue idea del Ejecutivo de José María Aznar. El reglamento de 2001, que desarrollaba la Ley de Extranjería de 2000, incluyó la obligatoriedad de la asistencia de abogados.

Los juristas del Ejecutivo ya advierten de que la supresión de estos trámites hay que estudiarla muy a fondo porque podría colisionar con las normas comunitarias, en particular la directiva de 2008 sobre el retorno de nacionales de terceros países que garantiza el «derecho efectivo» de los extranjeros a recurrir cualquier expulsión.

Pero el mayor problema que encuentran los especialistas de Interior es el propio acuerdo hispano-marroquí «relativo a la circulación de personas, el tránsito y la readmisión de extranjeros entrados ilegalmente». Ese tratado es el que establece de manera clara que en su artículo dos que para que se produzca una devolución tiene que mediar antes una «solicitud de readmisión» y que en ella «se harán constar todos los datos disponibles relativos a la identidad», además de otros.

Responsables de la Guardia Civil ya avisan que en el 99% de los casos, los africanos que saltan la valla, obviamente, no llevan un solo documento que les haga identificables por lo que la inmediatez que requiere una 'devolución en caliente' se perdería si, realmente, se trata de hacer una ficha de cada uno de los extranjeros irregulares. En la práctica, ni siquiera se realiza esa «solicitud de readminisión» y mucho menos se hace un relato individualizado de los 'sin papeles' que se devuelven.