El Supremo avala que una empresa baje de forma unilateral los salarios
Una sentencia del tribunal recuerda que la reforma laboral lo permite, pero advierte de que no puede llevar al 'dumping social'
MADRID. Actualizado: GuardarEl Tribunal Supremo avaló que las empresas puedan recortar unilateralmente las retribuciones de los trabajadores en aplicación de la reforma laboral. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestimó un recurso de UGT y CC OO contra una decisión anterior de la Audiencia Nacional que consideró justificada la reducción de las comisiones por facturación de los empleados de Cortefiel en julio de 2012 debido a la disminución de las ventas, lo que llevó a la empresa a fijar un mínimo para poder cobrar comisiones.
La sentencia señala que la reforma laboral permite que los salarios sean modificados por decisión unilateral del empresario en las cuantías que perciba el trabajador como mejora del convenio y hasta el límite de lo que figure en el convenio colectivo. No obstante, el tribunal advierte que al control judicial le compete apreciar la «razonable adecuación entre la causa acreditada y la modificación acordada» y advierte de que no se puede llegar al 'dumping social' a través de la degradación de las condiciones de trabajo. Por ello, puntualiza el Supremo, la rebaja no puede ser admisible «en cualesquiera términos».
Sin embargo, en el caso al que se refiere la sentencia, la Sala de lo Social juzga que la caída de ventas -en el sector minorista textil y en el grupo empresarial en cuestión- justifica que se modifiquen las condiciones y se establezca un suelo mínimo para poder percibir la comisión por ventas.
Fuentes del Grupo Cortefiel precisaron que el porcentaje de comisión que los trabajadores pueden recibir es igual o superior al que había antes, pero que lo que se hizo en 2012 fue introducir una condición que no existía, consistente en que para cobrar la comisión deben alcanzar el presupuesto de ventas fijado para la unidad de negocio.