La ministra Bañez durante una comparecencia en enero ante el Congreso de los Diputados. :: JAIME GARCÍA
Economia

El Constitucional avala el abaratamiento del despido de la reforma laboral

También respalda la utilización del decreto ley y que no se abonen salarios de tramitación si no hay readmisión

MADRID. Actualizado: Guardar
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En su primera sentencia sobre el fondo de la reforma laboral, el Tribunal Constitucional (TC) ha avalado dos aspectos relevantes de la misma, como son la indemnización por despido de 33 días por año a partir de la aprobación del decreto ley y que la empresa no tenga que abonar salarios de tramitación cuando se declare improcedente el despido y no se proceda a la readmisión del trabajador. El pleno del tribunal respalda también el uso del decreto ley para sacar la reforma laboral.

El Juzgado de lo Social número 34 de Madrid había planteado una cuestión de inconstitucionalidad sobre la utilización del decreto ley en una reforma de este tipo y por los dos preceptos mencionados. A la cuestión formal, el auto del TC señala que el Gobierno ha cumplido los requisitos que la ley exige para legislar por decreto-ley. Considera que la apreciación de «circunstancias de urgente y extraordinaria necesidad» para legislar por decreto corresponde al Gobierno y al Congreso y concluye que la decisión «no fue abusiva ni arbitraria».

La reforma laboral abarató el despido ya que la indemnización por despido improcedente de los contratos anteriores a la entrada en vigor de la norma (febrero 2012) pasó a calcularse mediante un criterio dual: 45 días por año -hasta 42 mensualidades- por el tiempo de trabajo transcurrido hasta la reforma y 33 días por año por el tiempo que hubiera permanecido en la empresa el trabajador a partir de la fecha de la reforma. Para los nuevos contratos siempre serían 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades. Es decir, que si un trabajador es despedido el 1 de febrero de 2014 y llevaba en la empresa desde 1990, cobraría 45 días por cada año entre 1990 y 2012 y 33 días por cada uno de los dos años posteriores. El Constitucional rechaza que este precepto establezca medidas arbitrarias o que provoque una discriminación «de origen clasista», como alega el juzgado que presentó la cuestión de constitucionalidad. Para el alto tribunal, la reforma «no prevé diferencias entre los trabajadores comprendidos en el supuesto regulado» y recuerda que el legislador puede configurar el régimen de despido y establecer indemnizaciones tasadas.

Salarios

En cuanto al pago de los salarios de tramitación -que son los que corresponden al tiempo transcurrido desde el despido hasta la sentencia que lo declara improcedente-, la reforma estableció que sólo se abonarían en el caso de que la empresa decidiera readmitir al trabajador (cuando hay una sentencia de despido improcedente la empresa puede optar entre indemnizar o readmitir). Ya en 2002 se había limitado el pago de estos salarios si se abonaba o depositaba la indemnización en 48 horas (el despido exprés) y la reforma laboral ahondó en ello. El Constitucional recuerda ahora en su auto que ya entonces se dijo que readmisión y extinción indemnizada «no son situaciones homogéneas sino radicalmente diferentes y que, por lo tanto, no hay «una diferencia de trato desproporcionada o irrazonable» y no vulnera «las exigencias del principio de igualdad».

Expertos laboralistas advierten de que las consecuencias, de haberse declarado inconstitucional, hubieran sido «muy serias» y hubiera constituido un «problema casi de orden macroeconómico». El auto del TC deja las cosas como están y sin cambios. El secretario de Acción Sindical de CC OO, Ramón Górriz, calificó de «mala noticia» el auto, pero puntualizó que «aún queda mucho camino» porque está pendiente un recurso de inconstitucionalidad sobre muchos más aspectos de la reforma laboral en los que no ha entrado todavía el TC.