Justicia apunta a que fue en el Supremo donde se extravió el indulto de Garzón
Concluye que la petición de informe salió del Ministerio con otros seis expedientes y que el alto tribunal contestó a todos los demás requerimientos
MADRID. Actualizado: GuardarEl Ministerio de Justicia apunta a que tuvo que ser en el Tribunal Supremo donde, en junio de 2012, se extravió la petición a la Sala de lo Penal de este órgano de informes sobre la pertinencia o no de atender la solicitud de indulto al exjuez Baltasar Garzón, lo que provocó que el expediente estuviese paralizado durante más de un año.
La investigación interna urgente encargada al efecto por el departamento que dirige Alberto Ruiz-Gallardón concluye que, según certifica el registro de salida del Ministerio, este oficio fue remitido al Supremo a través de Correos el 29 de junio de 2012 junto a otras seis peticiones para que la misma sala del alto tribunal valorase la pertinencia de otras tantas solicitudes de concesión de indulto a condenados por este órgano.
Justicia no solo ha constatado que hizo el envío sin errores sino que también da a entender que el Supremo tuvo que recibir de forma correcta la petición de alegaciones al expediente de Garzón ya que aclara y precisa que los informes del alto tribunal sobre las otras seis peticiones de indulto remitidas por la división de Derechos de Gracia al tribunal el mismo día y por el mismo conducto hace meses que fueron contestadas y llegaron de vuelta y sin problemas al Ministerio. El único oficio del paquete que quedó sin contestación fue el de Garzón.
El departamento encabezado por Ruiz-Gallardón asegura, en la contestación a una carta que le remitió el diputado de IU Gaspar Llamazares, en la que le pedía una investigación a fondo de lo ocurrido, que no tuvo noticia de la existencia de este problema hasta que en septiembre pasado un medio de comunicación publicó que el Supremo no tenía constancia de la petición de gracia para el exmagistrado.
En su descargo, el Ministerio precisa que «asumió con normalidad el retraso en la recepción de los informes» concernientes al expediente del exjuez de la Audiencia Nacional debido a que, en ocasiones, este trámite de alegaciones se demora «varios meses e incluso más de un año».
De hecho, aclara que 35 de las peticiones de alegaciones sobre medidas de gracia que este departamento envío a los tribunales en el mismo mes que la de Garzón -junio de 2012- aún no han sido contestadas por estos órganos.
La Subsecretaría de Justicia añade en su informe que, tras comprobar que afectivamente el alto tribunal no tenía en septiembre pasado constancia de la petición cursada un año antes por el Ministerio, volvió a remitir el oficio al Supremo el 9 de octubre de 2013, pero indica que esta vez, y de forma excepcional, no lo hizo por correo ordinario -sistema usado para pedir informes sobre los 6.658 indultos tramitados en 2012- sino mediante «una entrega en mano y con acuse de recibo».
«Actuación ágil y legal»
La investigación interna concluye que «la actuación del Ministerio de Justicia ha sido ágil y legal, e idéntica a la realizada en todos los casos de solicitud de indultos», según consta en el documento oficial incluido en la respuesta recibida por Llamazares, que está acompañada de una breve carta firmada por Alberto Ruiz-Gallardón.
Tras el envío del segundo oficio ministerial de solicitud de informes, el Supremo dio un notable acelerón a la cumplimentación del expediente del exjuez. Una vez dado el traslado a las partes de la petición de indulto encabezada por la Asociación de Magistrados Europeos por la Democracia y las Libertades (Medel), el alto tribunal ya cuenta con las alegaciones de la Fiscalía, que no encuentra motivo para conmutar la condena de 11 años de inhabilitación profesional que recibió Garzón en 2012 por prevaricar al ordenar escuchas en la cárcel a los abogados de los principales implicados en la presunta trama de corrupción 'Gürtel'.
Cuando el Supremo reciba los informes solicitados a los abogados defensores de 'Gürtel' ya podrá elaborar su propio escrito de alegaciones, cuya petición es obligada para el ministerio, pero cuyas conclusiones no son vinculantes en la resolución de demanda de gracia que acuerde el Consejo de Ministros.