Arias Cañete presenta una de las etiquetas identificativas de jamón ibérico ante la mirada de Sáenz de Santamaria. :: IGNACIO GIL
Sociedad

El Gobierno obliga a detallar el porcentaje del ibérico en las etiquetas

El nuevo Real Decreto, que se negoció durante dos años, reconoce como única variedad de 'pata negra' la del 100% de cerdo de bellota

MADRID. Actualizado: Guardar
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A partir de ahora hablar del jamón de bellota 'pata negra' será posible única y exclusivamente cuando se trate de productos procedentes 100% de cerdo ibérico. Es una de las principales incorporaciones del etiquetado incluidas en el Real Decreto, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos que ayer aprobó el Consejo de Ministros.

Con esta nueva norma, se limita la utilización en publicidad y etiquetado de términos que puedan inducir a error al consumidor. Así se reserva exclusivamente para la designación 'de bellota' los nombres, logotipos, imágenes, símbolos o menciones facultativas que evoquen o hagan alusión a algún aspecto relacionado o referido con la bellota o la dehesa.

Otra de las novedades tiene que ver con la identificación de los canales y se incluye un refuerzo en los sistemas de control en los pesos de las canales y las piezas y en el tiempo mínimo de elaboración. El objetivo es mejorar la fiabilidad en la asignación de las menciones que realmente corresponden a los productos. Para ello se ha incorporado un precinto de distinto color por cada designación, que se colocará en cada jamón y paleta, en el matadero. Estas etiquetas se conceden en base a la alimentación del animal.

Así, cuando se vaya a comprar un jamón habrá que saber que la etiqueta negra corresponde a una pieza de bellota 100% ibérica; si la brida es roja, será a una de bellota ibérica; si es verde, el producto procederá de un cerdo de cebo de campos ibéricos y, finalmente, si la identificación es blanca, la pieza será de cebo ibérico. Estas etiquetas empezarán a colocarse desde hoy en todos los mataderos y serán facilitadas por la intersectorial, que es la encargada de controlar las piezas.

También se simplifica la denominación de venta. Ahora se hablará de cerdo de bellota, de cebo de campo y de cerdo de cebo. Desaparece el denominado recebo.

El Real Decreto incorpora una medida demandada, entre otros, por el sector y por la Junta de Castilla y León, por la que se aplicará un periodo transitorio para la aplicación de la medida. Según el texto del Real Decreto, se han establecido una serie de períodos transitorios para permitir al sector una adaptación paulatina en temas como la raza, instalaciones y productos en proceso de elaboración.

Mejor información

Según el Gobierno, la norma aprobada ayer mejora la información al consumidor en el etiquetado y presentación y la calidad del producto, al establecer más rigor y control en los procesos y la fiabilidad en la asignación de las menciones que realmente corresponden a los productos. El texto refleja todas las realidades productivas existentes en el sector del ibérico en el país e impulsa la conservación de la raza ibérica y del sistema productivo desarrollado en torno a la dehesa. Además, es fruto de un largo proceso de colaboración y diálogo entre las administraciones autonómicas y las asociaciones representativas del sector. Su publicación culmina los trabajos llevados a cabo para mejorar la producción, elaboración y comercialización de los productos emblemáticos del cerdo ibérico.

En relación con las razas autorizadas, se ha reforzado el papel del libro genealógico, cuyos certificados pasan a ser la única forma de acreditar la pureza racial, lo que ayudará a preservar la pureza de las mismas. En cuanto a la crianza de los cerdos en montanera, la norma adapta la carga ganadera a la capacidad productiva de la dehesa, estableciéndose un número de cerdos por hectárea de dehesa en función de la superficie arbolada cubierta (entre 0,25 y 1,25, cerdos/ha). La norma también regula las instalaciones a las que se exige una mayor superficie mínima para la crianza de los animales en cebaderos (2m² mínimo para animales de más de 110 kilogramos de peso).