ESPAÑA

El Supremo anuló el indulto al kamikaze al no encontrar ningún fundamento «lógico»

Da al Gobierno tres meses para aprobar un nuevo real decreto que aporte una mínima justificación si es que quiere mantener la gracia

MADRID. Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo anuló el pasado 7 de noviembre el indulto a Ramón Jorge Ríos Salgado, el conocido como conductor kamikaze de Valencia, porque lisa y llanamente no encontró en la lectura del real decreto que lo hizo efectivo un solo indicio «lógico» que avalase la decisión del Consejo de Ministros, ni un solo elemento objetivo que excluya que el Ejecutivo adoptó una decisión arbitraria, cosa que sí que esta vedada por ley hasta para el derecho de gracia.

El Gobierno indultó el 7 de diciembre de 2012 a Ríos, quien había sido condenado en sentencia firme a 13 años de cárcel por los delitos de conducción temeraria, homicidio y lesiones, ya que fue encontrado culpable de matar a un hombre de 25 años al que embistió con su coche después de conducir durante cinco kilómetros en sentido contrario por la A-7, en la provincia de Valencia. La gracia le conmutó la pena de cárcel, en la pasó solo 10 meses, por el pago de una multa de algo más de 4.000 euros.

La sentencia comunica al Consejo de Ministros la nulidad del real decreto y concede tres meses al Ejecutivo, en los cuales no se instará el ingreso en prisión de Ríos, para que vuelva a indultarle, si así lo desea, pero con una resolución que subsane las deficiencias detectadas.

La tesis mayoritaria del pleno de la Sala de lo Constencioso-Administrativo, que sin embargo partió en dos al tribunal, 19 a 17, dice que aunque la ley no reclama ningún tipo de motivación específica para la concesión de un indulto sí que limita la total discrecionalidad de acción del Gobierno al exigirle que su decisión esté basada en «razones de Justicia, equidad o utilidad pública».

La sentencia, que ocupa un centenar de folios y que fue dada a conocer ayer junto a los votos particulares, señala que el indulto debe guardar «una coherencia lógica con los hechos que constan en el expediente» y «establecer las razones -Justicia, equidad y utilidad- a las que ha de responder el mismo, que deben constar en la concesión».

Un precedente

La sala considera, que muy al contrario, la única fundamentación que contiene el real decreto ahora anulado es una alusión a los informes sobre la oportunidad de conceder la gracia del tribunal sentenciador y de la Fiscalía, que, de hecho, son radicalmente contrarios a la medida, como la propia familia del fallecido. Por este motivo, concluye que la decisión debe anularse porque no cabe de ninguna manera situarla «en el terreno de la lógica jurídica, excluyente de la arbitrariedad».

La posición de la mayoría fue denostada en noviembre por Carlos Lesmes -un mes más tarde elegido presidente del Poder Judicial- y por otros nueve magistrados que rubrican su voto particular discrepante.

Lesmes, de hecho, considera que la sentencia está creando un precedente en la doctrina del Supremo que, desde 1988, cuando una reforma legal eximió al Consejo de Ministros de tener que motivar explícitamente los reales decretos de indulto, nunca ha anulado una medida de gracia por desconocer la razón por la que se concedió.

Cree que los tribunales no pueden invadir el espacio exclusivo otorgado por la ley al Ejecutivo, guste o no guste el resultado, y que el control del Supremo sobre el indulto «solo puede fundarse en infracciones del ordenamiento jurídico, no en criterios extrajurídicos, porque de hacerlo así incurriría en un exceso de jurisdicción».