El Gobierno deja en manos de dos médicos la interrupción del embarazo
La nueva ley del aborto da un salto hacia atrás de tres décadas y solo mantiene los supuestos de violación y de riesgo para la salud de la mujer
MADRID. Actualizado: GuardarEra uno de los anteproyectos más esperados de esta primera parte de la legislatura y una de las promesas electorales del Partido Popular para atraer -todavía más- a su electorado más conservador. Y, por fin, llegó la Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y los Derechos de la Embarazada, el nombre técnico que tiene la reforma del aborto, que da un salto hacia atrás de casi tres décadas para anclarse en la sentencia del Tribunal Constitucional de 1985, que marcó la llamada norma de los tres supuestos para abortar: violación, malformación del feto y daño psicológico o físico de la mujer. Con este fallo como eje, el departamento de Alberto Ruiz-Gallardón ha creado una normativa que borra del mapa la ley de plazos aprobada por el PSOE en 2010, que permitía el aborto libre en las primeras 14 semanas de gestación, y endurece todavía más el texto ochentero.
El Gobierno deja los supuestos para poder abortar en dos: daño psicológico o físico de la fémina y un delito contra las libertad o indemnidad sexual de la mujer. Los dos casos, con sus propias peculiaridades. En el caso de las violaciones, las mujeres deberán aportar la denuncia antes de las primeras 12 semanas de gestación. Si se trata de los daños psicológicos o físicos de la mujer, tendrán que ser dos médicos los que den fe en un informe de que esa embarazada cumple los requisitos. En el caso de que sea un problema físico, el especialista en cuestión; en caso de un asunto mental, serán dos psiquiatras.
Además, estos facultativos no podrán tener ninguna relación laboral con el centro donde se practique la interrupción voluntaria del embarazo. Con esta decisión, el Ministerio de Justicia pretende endurecer lo que los antiabortistas denominaban el coladero por el que se realizaba esta operación con la ley de 1985. En 2009, el último año en vigor de esa norma, se realizaron 107.846 abortos amparados en la salud mental de la mujer de los 111.482 que se realizaron en España, según los datos del Ministerio de Sanidad. Ahora, fuentes de Justicia apelan a la «ética» de los médicos para que no se relajen las condiciones.
En este supuesto se incluye una excepción con el nasciturus. Si el feto sufre anomalías incompatibles con la vida, serán necesarios dos informes para justificar el aborto: uno que justifique el impacto psicológico en la fémina y otro que corrobore que el feto no vivirá. Para la elaboración de estos informes, la paciente podrá elegir el médico que quiera y donde sea. Se podrán combinar tanto el Sistema Nacional de Salud como los especialistas de las clínicas privadas. Sin embargo, y a pesar de que el aborto está recogido en la cartera básica de servicios de Sanidad, el pagador de estos informes difiere según los casos.
Si la mujer opta por llevar todo el proceso en las clínicas privadas, no se le abonará ni un solo euro de las arcas públicas; si la mujer es derivada por los diferentes sistemas de salud, los costes de esos informes los pagará la consejería correspondiente. En cambio, hay una tercera vía donde juegan un importante papel las listas de espera, ya que pueden provocar que una mujer busque el informe pertinente de un especialista oncológico o psiquiátrico fuera del sistema público. En este caso, se lo tendrá que pagar de su bolsillo, aunque fuentes del departamento de Ruiz-Gallardón indicaron que «todo el proceso tiene prevista una duración determinada», sin especificar más.
Doble permiso paterno
El nuevo anteproyecto también elimina que las menores entre los 16 y los 18 años puedan abortar con la presencia de un progenitor o un tutor. El Ejecutivo popular determina que los padres o tutores deberán ratificar el consentimiento dado por su hija. Si uno de los dos padres o tutores está en contra, se abrirá un proceso judicial en los tribunales de primera instancia donde la parte que no acepta la decisión de la menor deberá demostrar la inmadurez de la misma.
En las menores de 16 años o en los adultos tutelados en que haya desacuerdo, el juez dará valor al consentimiento de los padres o tutores siempre y cuando atienda al interés del menor. Unas medidas que hacen que el titular de Justicia asegurara tras el Consejo de Ministros que su proyecto «mantiene el equilibrio entre los derechos del nasciturus y los de la mujer» y resuelve las «inquietudes» de la sociedad y los profesionales sanitarios.