Artículos

La penúltima de las mutuas

Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

De nuevo las mutuas van a ser objeto de cambio en función de determinados intereses políticos. Todo hace pensar que la próxima reforma se quedará en medio de la nada, como así ha sido desde la Ley 22/1993 de Acompañamiento de los Presupuestos del Estado para 1994, que modificaba el artículo de la Ley General de la Seguridad Social que terminaba las competencias de las mutuas de accidentes de trabajo en materia de gestión instrumental de las altas y bajas en el caso de gestión económica de las contingencias comunes por incapacidad laboral transitoria, como en aquel entonces se llamaba la contingencia cubierta.

A mediados de 1994 se modifica en profundidad la Ley General de la Seguridad Social, reforma que afecta de lleno a la prestación como tal, que además sufrió hasta un cambio de denominación, pasando de llamarse incapacidad laboral transitoria a incapacidad temporal. Se modificó sustancialmente su régimen jurídico y su régimen de gestión y funcionamiento. Es aquí donde debiera exigirse completar la reforma para hacerla realmente viable. Desde entonces se levantó la prohibición que se cernían sobre las mutuas para colaborar en la gestión de contingencias comunes, circunscribiéndola a la de la incapacidad temporal. Es decir, se otorgaba la posibilidad de la gestión económica, pero sin disponer de las competencias instrumentales relacionadas con las altas y las bajas relacionadas con esa prestación. Lo que en el fondo impide responsabilizar a dichas entidades colaboradoras de la Seguridad Social de las reales competencias que asumen, ya que se les impide los más básicos elementos de gestión. Para que todos lo entiendan, es como sí los bancos disponen de la capacidad de otorgar préstamos, pero es el Estado el que obliga a su concesión, sin perjuicio que los reembolsos sean gestionados directamente por la entidad financiera. Todo un disparate.

Curiosamente, desde la referida Ley de 1993 se otorgó a las mutuas dichas competencias instrumentales, pero condicionada al necesario desarrollo reglamentario para que efectivamente entrasen en vigor. Pues bien, hasta hoy parece ser que no ha debido ser necesario. Vamos, que ningún gobierno y este parece que tampoco lo va a hacer, lo ha visto crucial. Todo ello por el temor reverencial que significa para los distintos gobiernos la acción sindical. Desde la perspectiva de la soberanía popular representada en este caso en la Ley, ésta lo entendió necesario y lo sigue considerando, ya que la redacción de la norma no ha cambiado. Los gobiernos no se han atrevido a hacer lo que el legislador en su día consideró imprescindible. Y eso que adecuar la norma reglamentaria a lo dispuesto en la Ley es un mero ejercicio de sentido común. Este país no tiene solución.