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Los talidámicos podrán cobrar hasta dos millones de indemnización
Un tribunal falla que Grünenthal debe pagar 20.000 euros por cada grado de minusvalía de los afectados
Actualizado: GuardarEl teléfono de Ignacio Martínez no para de sonar. Confiesa que ha gastado un par de baterías de su móvil contestando a preguntas desde todas las partes del mundo y recibiendo felicitaciones. «Están muy interesados en otros países sobre nuestro caso», apuntó el abogado, aunque no quiso dar más detalles sobre la procedencia de esa curiosidad acerca del primer triunfo en los tribunales de los enfermos de la talidomida, el principio activo que provocó malformaciones a miles de personas en el mundo. Se calcula que durante la década de los sesenta, unos 20.000 bebés se vieron afectados por esta sustancias contra las náuseas que tomaban sus madres; de estos, unos 3.000 son españoles.
La Asociación de Víctimas de la Talidomida en España (Avite), a la que Martínez representa, logró ayer una condena en firme contra la farmacéutica Grünenthal por estos casos. El juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid la condenó al pago de 20.000 euros por grado de minusvalía de cada uno de los afectados por este principio. Como ejemplo, un damnificado que tenga el alto más grado de minusvalía podría llegar a cobrar hasta dos millones. Sin embargo, la magistrada Gemma Fernández realiza en su fallo una acotación importante: solo reconoce este pago para los 24 afectados que fueron reconocidos por el Gobierno en el real decreto 1006/2010. Es decir, 24 afectados a los que hay que restar dos que ya están cobrando una indemnización por parte de la Fundación Contergan, creada por Grünenthal para atender a estos pacientes. Contra la sentencia cabe presentar un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid.
No obstante, la farmacéutica alemana deberá pagar de forma inmediata. Si no recurre en los próximos veinte días hábiles -aspecto que no fue concretado por la empresa en un comunicado, donde solo indica que analizará el fallo «con más detalle» y decidirá las acciones «más apropiadas»-, tendrá que abonar esta cantidad. Si recurre, cualquiera de los 22 afectados puede solicitar el pago, con el riesgo de que la farmacéutica gane la apelación y tenga que devolver el dinero.
En cuanto al resto de los perjudicados por estos fármacos -hasta siete nombres comerciales de tres laboratorios, según la sentencia, aunque el más famoso era el Soitenon-, este fallo les abre la puerta a pedir la indemnización. El abogado de Avite explicó que cada damnificado ha de probar su minusvalía de forma pericial ante la Administración. «No hay una prueba que diga 'este señor está afectado por la talidomida'. Por edad, lugar o lesiones se ve que la máxima probabilidad de un caso es ser talidómico», apuntó Martínez.
Sin prescribir
Para este reconocimiento, Avite -que ha visto cómo se multiplicaba por dos el número de socios pasando a ser 400 desde el comienzo del juicio- espera que el Gobierno promulgue otro real decreto que amplíe el anterior para que más personas puedan ser reconocidas como enfermos. Otra forma de hacer ver a la Administración que es un talidámico es la jubilación anticipada. «Muchos enfermos, por edad, ya están llegando a estad edad. Y uno de los aspectos para acceder a una pensión es ser talidómico».
En la sentencia, la magistrada niega casi todos los puntos de la defensa de Grünenthal, como el de la prescripción del delito. El fallo se basa en un informe de la propia Fundación Contergan en el que se señala que los efectos de la talidomida pueden surgir años más tarde y no tienen por qué ser malformaciones. La jueza se refiere a fallos en «el sistema nervioso, el sistema vascular o la musculatura», como la imposibilidad de extraer sangre o la disminución circulatoria. «Esto implica que, a pesar del tiempo transcurrido desde los hechos, en la actualidad no se tiene un conocimiento cierto, cabal, seguro, exacto y absolutamente definitivo sobre el alcance de las lesiones y secuelas producidas por la talidomida, es decir, los daños derivados de su ingesta no están plena y absolutamente determinados ni consolidados, por lo que, en aplicación de la doctrina jurisprudencial descrita anteriormente, la acción rectora del procedimiento no puede considerarse prescrita», afirma la magistrada.
El fallo también reconoce que, a pesar de que en noviembre de 1961 Grünenthal retiró del mercado los productos con este principio activo de Alemania y otros países, en España se siguió vendiendo hasta 1962 y en algunos lugares continuó distribuyéndose hasta 1965.