El Supremo da luz verde a la excarcelación masiva de presos de la doctrina Parot
Establece que, tras el fallo de Estrasburgo, no se puede alargar el tiempo en prisión a los condenados antes de 2006
MADRID. Actualizado: GuardarEl Supremo enterró ayer definitivamente la doctrina Parot que él mismo alumbró hace casi ocho años. La Sala de lo Penal fue tajante: tras el fallo de Estrasburgo sobre Inés del Río Prada no hay forma legal de alargar el tiempo en prisión a los terroristas y grandes delincuentes que fueron condenados antes del 28 de febrero de 2006, fecha en la que el alto tribunal ideó esta nueva forma de calcular el tiempo en prisión que ha servido para extender la permanencia entre rejas de decenas de presos considerados muy peligrosos.
O lo que es lo mismo: el Supremo estableció que deben ser excarcelados de inmediato la práctica totalidad de reclusos que, a día de hoy, siguen entre rejas exclusivamente por la aplicación de la doctrina Parot. Esto es, 44 etarras, 9 terroristas de otras bandas (7 grapos, un miembro de los GAL y otro activista del Ejército Guerrillero del Pueblo Gallego) y 14 asesinos y violadores en serie. Y no solo eso, sino que la nueva interpretación del Supremo obligará en los próximos años a la Audiencia Nacional y las diferentes audiencias provinciales a adelantar la fecha de salida de más otro centenar de grandes delincuentes, que en algunos casos se 'ahorrarán' más de una decena de años entre rejas.
Por doce votos a favor y cuatro en contra, la sala rechazó cualquier tipo de ingeniería o apaño jurídico, como los que proponían la Fiscalía o la Abogacía del Estado, para aminorar los efectos del varapalo de la sentencia de Estrasburgo. Tras apenas tres horas de deliberación, el pleno avaló la ponencia del magistrado conservador Miguel Colmenero, el texto que con más vehemencia -entre los tres a debate- defendía que el fallo de la corte de Estrasburgo debe aplicarse sin ningún tipo de cortapisa. La sala rubricó con sus votos la sentencia de muerte de la doctrina Parot y, de paso, avaló sin matices la decisión de la Audiencia Nacional que, por su cuenta y sin esperar el criterio del Supremo, puso en la calle a once miembros de ETA que habían pedido ya su excarcelación apelando a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) del pasado 21 de octubre. La Sala de lo Penal, eso sí, dejó en manos de los órganos sentenciadores -la Audiencia Nacional y las audiencias provinciales- que revoquen sus propios fallos, liquiden las condenas (de acuerdo al fallo de Estrasburgo y las nuevas instrucciones emanadas del Supremo) y ordenen la liberación de los terroristas, grandes narcotraficantes, violadores o asesinos en serie. El alto tribunal -avisó- solo intervendrá si se le plantean recursos de casación, sobre todo por apelaciones de la Fiscalía. El Supremo, por tanto, solo se dedicará a resolver los cinco recursos de presos que ya tenía con anterioridad encima de la mesa.
El acuerdo del pleno, textualmente, fija que «en los casos de sentencias condenatorias en ejecución, dictadas con anterioridad al día 28 de febrero de 2006 (fecha de nacimiento de la doctrina Parot) en las que se aplique el Código Penal derogado de 1973» por ser más favorable que el código que entró en vigor en 1995, «las redenciones ordinarias y extraordinarias que procedan se harán efectivas sobre el límite máximo de cumplimiento» que establecía el texto de 1973, esto es 30 años de prisión. Con esta fórmula tan enrevesada, el Supremo 'prohíbe', por tanto, descontar los beneficios penitenciarios del total de los años de condena y no sobre el máximo de cumplimiento (los 30 años) como hacía desde 2006. Ordena, en la práctica, a las audiencias que esas redenciones se apliquen «en la forma en que se venía haciendo con anterioridad a la sentencia» sobre Henri Parot.
Grupo reducido
A la vista de estas nuevas directrices, los únicos terroristas y grandes delincuentes a los que se les podrá alargar el tiempo entre rejas serán aquellos condenados con posterioridad a febrero de 2006 y que cometiesen los hechos delictivos con anterioridad a 1996, cuando entró en vigor el nuevo Código Penal. Un grupo «muy, pero que muy reducido» de presos, según admiten fuentes del alto tribunal. Cinco de los 16 magistrados, incluso, defendieron que el fallo de Estrasburgo no permitiría aplicar la doctrina Parot ni siquiera a ese pequeño colectivo de reclusos condenados en los últimos años.
El acuerdo de la Sala General descartó cualquier interpretación jurídica tendente a suavizar el varapalo de la sentencia de la corte europea. Los magistrados rechazaron incluso la propuesta que la Fiscalía y la Abogacía del Estado habían defendido para salvar una parte de la doctrina Parot y que pasaba por solo restar los beneficios penitenciarios computados hasta el 28 febrero de 2006, fecha en la que el Supremo comenzó a aplicar la doctrina Parot, y no descontar ni un día de condena a partir de esa fecha. Una argucia legal, que contó con el único apoyo de cuatro de los 16 jueces, y que, al menos, hubiera mantenido en prisión a los delincuentes condenados más recientemente. No tuvo apoyos tampoco la posibilidad de hacer una interpretación muy restrictiva de la sentencia de la corte internacional, hasta el punto de considerar que solo eran excarcelables los presos que en 2006 tenían hecho el cálculo definitivo del licenciamiento de condena.
La resolución de la Sala Segunda, más allá de tratar los efectos de la sentencia de Inés del Río, incluyó un claro tirón de orejas al Parlamento, al que instó a «regular con la necesaria claridad y precisión el cauce procesal adecuado en relación con la efectividad de las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos».