La Audiencia Nacional avisa de que excarcelará a la gran mayoría de etarras de la doctrina Parot
La Sala de lo Penal dice que el fallo de la corte «trasciende» a Inés del Río y es de «aplicación general a todos los casos semejantes»
MADRID. Actualizado: GuardarLa Audiencia Nacional sale en su propia defensa después de una semana de ataques y críticas a cuenta de la puesta en libertad de etarras tras el fallo de Estrasburgo. El tribunal avisa de que seguirá excarcelando a todos los terroristas afectados por la doctrina Parot a los que ya se le hubiera fijado la fecha de salida en una resolución firme. No hacerlo, argumenta, sería una grave ilegalidad. Los magistrados de la Sala de lo Penal aprovecharon un trámite casi burocrático, el auto de liberación del etarra Juan Manuel Píriz excarcelado el viernes, para hacer todo un alegato a favor de su trabajo y sus decisiones. No aplicar la resolución de la corte, llegan a afirmar, «no solo sería una infracción de obligaciones jurídicas» adquiridas por España en sus tratados internacionales, «sino también distanciarse de Europa».
Los trece magistrados que firman la resolución van mucho más allá que argumentar su fallo de dejar en libertad a Píriz, quien el viernes salió de la cárcel de Algeciras tras 29 años y 8 meses entre rejas. En su resolución dejan claro que consideran que el fallo de Inés del Río no solo se refiere a la exmiembro del 'comando Madrid' y que es extrapolable a todos los etarras a los que se les ha aplicado la doctrina Parot cuando ya tenían hecho el cálculo de licenciamiento de condena. «Los pronunciamientos que realiza el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en la sentencia del Del Río) claramente trascienden a la demandante y son de aplicación general a todos los casos en que se den situaciones semejantes», sostiene la sala.
«El Tribunal de Estrasburgo, en definitiva, pone de manifiesto, con carácter general, más allá de en el caso de Inés del Río, la incompatibilidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos de la aplicación retroactiva del criterio de computo de los beneficios penitenciarios» que recoge la sentencia del Supremo de 2006 en la que alumbró la doctrina Parot.
Con esta premisa, la Audiencia Nacional ya advierte de que no está dispuesta a participar en tretas judiciales o procesales para intentar socavar el espíritu de la resolución de la Gran Sala. «Este pronunciamiento, además de por las obligaciones convencionales asumidas por España con la ratificación del convenio, ha de ser necesariamente tenido en cuenta por este tribunal a la hora de resolver la situación que ahora se le plantea», esto es, las peticiones de excarcelación de más de medio centenar de presos de ETA que en la actualidad siguen en prisión solo por la aplicación de la doctrina Parot.
No hacerlo, arguyen los magistrados, sería tanto como soslayar el cumplimiento de la Constitución, que es la norma que establece la obligación para todos los poderes de acatar los tratados internacionales suscritos por España. Pero no solo eso. Insinúan que lo que está en juego en este caso es la credibilidad internacional de España porque «en este momento la jurisprudencia de Estrasburgo marca el canon o estándar internacional en el reconocimiento y protección de los derechos humanos fundamentes en Europa, con proyección a otros continentes, y constituye además el fiel de la balanza que sirve de referencia para calibrar la calidad del Estado de Derecho de sus países miembros».
«Obligación»
Según los trece magistrados presididos por Fernando Grande-Marlaska, el debate sobre si las sentencias de Estrasburgo son «meramente declarativas» está ya superado por la jurisprudencia internacional, que «no deja margen de duda respecto de la obligación de los Estados de acatar y por ello de ejecutar las resoluciones del tribunal». Boicotear la aplicación de la resolución sobre la doctrina Parot «no solo implicaría una infracción de obligaciones jurídicas internacionales», sino «también distanciarse de Europa y del sentido de su civilización».
Tras esta vasta declaración de principios, la Sala, no obstante, explica que, en realidad, la excarcelación de Píriz se habría producido sin el fallo de Estrasburgo. Que bastaba con la simple aplicación de la doctrina del Constitucional, que ya avaló que la fijación de una fecha de salida, como ocurrió con este terrorista cuando en 1996 se le comunicó que sería excarcelado en febrero de este año, es en sí una «resolución firme e intangible», por lo que no cabría una interpretación retroactiva desfavorable para el reo.
Esta resolución cuenta con un voto particular, el del magistrado Ángel Hurtado, quien, apoyando que Del Río tenía que ser excarcelada tras el fallo de Estrasburgo, se opone a que esa resolución de la corte se pueda hacer extensiva al resto de reclusos afectados por la doctrina Parot. Según el discrepante, habría que analizar cada caso «en función de las circunstancias concurrentes». Todo ello, además, del «vacío legislativo» que existe en España para incorporar las sentencias del tribunal europeo.