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Euroirretroactividad

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España es un democracia joven, casi podría considerarse tierna, desde luego es infantil y sin duda alguna ilusa e ingenua. El fallo del Tribunal de Estrasburgo no es más que la consecuencia de la improvisación permanente, que ha supuesto la construcción de nuestra democracia y la falta de acuerdo en lo esencial entre el PP y el PSOE.

En los momentos incipientes de nuestra joven democracia, se derogaba parcialmente el Código Penal de 1973, para adecuarlo a la Constitución. Se rompía la estructura que daba carta de naturaleza al mismo. Por lo que debió ser reformado al unísono, ya que al desaparecer la pena de muerte y la cadena perpetua, que contemplaba como sanción penal la prisión permanente, lógicamente el texto legal quedaba desnaturalizado, exigiéndose su actualización en beneficio de la sociedad española y la protección de sus ciudadanos contra los actos de mayor barbarie cometidos por otros conciudadanos.

Las leyes están para cumplirlas y los procedimientos para cumplirlos a rajatabla. El problema es que esto en España no siempre es así. Es más, se incumple con demasiada frecuencia ¿O es que no son flagrantes incumplimientos los continuos desacatos de la Generalidad catalana en relación con los pronunciamientos judiciales lingüísticos? Se incumplen y aquí no pasa nada. Pero hoy no nos trae aquí el problema catalán, sino el vasco. ¿Por qué los políticos en lugar de incumplir flagrantemente la ley, la modifican abiertamente y posiblemente los ciudadanos entenderíamos en el debate a pecho descubierto el fin perseguido y los medios para alcanzarlos?

No podemos escandalizarnos del sentido político de la sentencia del TEDH, porque en España tenemos el Tribunal Constitucional que no es otra cosa que un Tribunal eminentemente politizado. En el fondo es un reflejo de aquel. En ambos la elección de sus integrantes se hace por cuotas del poder político. Se dice que se había infringido el principio de irretroactividad de las disposiciones legales desfavorables para el reo. Sin embargo el Código aplicado y que ha sido fundamento de la sentencia española es el de 1973. Las sentencias que lo han interpretado han sido cambiantes. La jurisprudencia como tal no puede infringir el principio de irretroactividad, simplemente porque no es una norma. El TEDH ha inventado ahora la euroirretroactividad también jurisprudencial.