El 'céntimo sanitario' es el impuesto sobre los carburantes que aplican 13 comunidades. :: AP
Sociedad

La justicia europea cuestiona la legalidad del 'céntimo sanitario'

Incluido en el Impuesto Especial de Hidrocarburos, financia tanto proyectos de salud pública como de medio ambiente

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El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europa, Nils Wahl, ha cuestionado la validez del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos -conocido popularmente como 'céntimo sanitario'- porque estima que es contario a la directiva europea que armoniza, entre otros, el impuesto especial sobre los carburantes. Su opinión no es ni una sentencia ni es vinculante para la corte continental ni para España, según destacaron fuentes del Ministerio de Hacienda.

El departamento que dirige Critóbal Motoro explicó que el 'céntimo sanitario', de aplicación en trece comunidades autónomas, fue derogado el 1 de enero de 2013 y quedó integrado en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, adelantándose así a un posible pronunciamiento desfavorable. Esta medida grava la gasolina, el gasoil y el queroseno. Con su recaudación, las autonomías financian desde la sanidad pública a proyectos medio ambientales.

El asunto llegó a la justicia europea a través del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por la reclamación efectuada por la empresa de Transportes Jordi Besora S. L., que exigía la devolución de 45.623,38 euros del 'céntimo sanitario'. La empresa entendía que su repercusión conculcaba la legislación comunitaria sobre impuestos especiales.

En su informe, el letrado Wahl denuncia que el 'céntimo sanitario' incumple el requisito de tener una finalidad específica no presupuestaria ya que tiene el mismo objetivo que el impuesto especial amornizado de hidrocarburos. Además, el abogado general descarta en su escrito que esté destinado a desincentivar el consumo o a desviar este a otros combustibles menos contaminantes; y no está demostrado, añade, que sea destinado a financiar la sanidad o el medioambiente.

Según la asociación de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), el informe afecta exclusivamente a la reclamación de la empresa, por lo que de resolverse favorablemente a esta empresa, «la sentencia afectaría exclusivamente a la comunidad autónoma de Cataluña y no al resto de comunidades en las que se puede y se ha aplicado este impuesto (ello excluye a Canarias, Ceuta y Melilla donde este impuesto no se exige)».

Las mismas fuentes recordaron que para que la UE «pueda comprobar» si el impuesto anterior a 2013 concordaba con la legislación comunitaria, tiene que analizar que la recaudación del 'céntimo sanitario' «tuviera una finalidad sanitaria, es decir, que sirviera por ejemplo para construir hospitales o comprar material sanitario». Aunque el abogado general asegura en su informe que este punto no se ha acreditado tal finalidad, «esto no quiere decir que no se pueda demostrar antes de que recaiga una sentencia», destaca Gestha. Además tendrá que demostrar que el «devengo del antiguo impuesto concuerde con el devengo del IVA o del Impuesto de Hidrocarburos».

Inversión del dinero

Los Técnicos de Hacienda consideran que la Generalitat de Cataluña se enfrenta a un caso de «prueba, por lo que puede defender el 'céntimo sanitario' demostrando qué infraestructuras o material sanitario ha financiado desde que se puso en vigor, y en especial entre los años 2005 a 2008 en litigio». Sin embargo, «más complicada es la defensa del segundo requisito, aunque la finalidad del IVA o del Impuesto de Hidrocarburos es que la carga tributaria recaiga sobre el consumidor de los combustible, algo que cumple finalmente el ya derogado del Impuesto de Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos».

Las mismas fuentes apuntaron que otras empresas diferentes a la afectada por este informe podrían reclamar las cantidades abonadas en concepto de céntimo sanitario, pero sólo para los ejercicios no prescritos a efectos fiscales y siempre a contar cuatro años atrás del día siguiente a la fecha de la solicitud de ingresos indebidos o recurso administrativo o judicial, por lo que sería «como mínimo de finales de 2009 en adelante».