Estrasburgo abre la vía a la excarcelación de los terroristas y delincuentes más sanguinarios
Ratifica que es ilegal alargar el tiempo en prisión con un nuevo cálculo de condena como hace la 'doctrina Parot'
MADRID. Actualizado: GuardarEl Tribunal de Estrasburgo hirió ayer de muerte a la práctica judicial que desde 2006 había servido para alargar hasta los 30 años la encarcelación de los terroristas, violadores, asesinos en serie y narcos más sanguinarios y peligrosos. El tiempo y la cadencia con la que esos reclusos irán saliendo de prisión los fijarán en breve la Audiencia Nacional y las diferentes audiencias provinciales, pero, sea cual sea su criterio, la 'doctrina Parot', tras el nuevo varapalo de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pasó ayer a la historia y comenzó su agonía inexorable.
El fallo de Estrasburgo, sin posibilidad de recurso, confirmó con el voto a favor de quince de los 17 magistrados que España, con la aplicación de la 'doctrina Parot' a la etarra Inés del Rio Prada, ha violado el artículo 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que «prohíbe de manera absoluta la aplicación retroactiva del Derecho penal cuando se ejecute en perjuicio del interesado».
En otras palabras, que no es conforme al derecho internacional haber pospuesto la excarcelación de la exmiembro del 'comando Madrid' condenada a 3.828 años de cárcel por 24 asesinatos, haciendo un nuevo cálculo de su estancia en prisión a posteriori de su condena. El tribunal también considera que no es legal esa nueva interpretación descontando los beneficios penitenciarios que contemplaba el Código Penal del total de la pena, los más de 3.000 años entre rejas, y no del máximo cumplimiento efectivo, 30 años, como se venía haciendo hasta entonces.
«El tribunal estima que la demandante no podía prever que el Tribunal Supremo modificaría su jurisprudencia en febrero de 2006 ni que tal modificación le sería aplicada y supondría aplazar en casi nueve años la fecha de su puesta en libertad, del 2 de julio de 2008 al 27 de julio de 2017. Por lo tanto, la demandante ha cumplido una pena de prisión superior a la que tendría que haber cumplido según el sistema jurídico español en vigor en el momento de su condena», apuntó la sentencia.
Pero Estrasburgo, aún fue más allá. Por unanimidad declaró que desde 2008 la etarra ha sido retenida de manera no «legal» contraviniendo el artículo 5.1 del convenio europeo que garantiza que «toda persona tiene derecho a la libertad». Por 16 votos contra uno afirmó que España debe «garantizar su puesta en libertad en el plazo más breve posible». Y por, diez votos contra siete, la votación más divida porque algunos magistrados no consideraban justo además pagar a la terrorista, que el Estado tiene que indemnizar con 30.000 euros en un plazo de tres meses a la presa en concepto de «daños morales».
La corte, como llegó a temer el Gobierno, no entró a valorar las decenas de casos de presos a los que, además de a Inés del Río, se les ha aplicado la doctrina Parot, lo que hubiera sido todavía un revés más fuerte, aunque sí hizo reproches contundentes a las instituciones españolas de manera general. En particular, al Supremo por haberse «separado» de su propia doctrina cuando en 2006 hizo un «giro jurisprudencial» una década después de que fuera derogado el Código Penal de 1973, que era el que permitía la redención de penas. Una nueva interpretación que, para el tribunal de Estrasburgo, «privó de toda utilidad a los beneficios penitenciarios ya aplicados» y que desembocó en la práctica en «anular los efectos de este sistema en detrimento de la recurrente y de otras personas que se encontraban en una situación similar».Con estas premisas y reflexiones generales, el alcance del fallo de la corte se antoja difícil de calcular, aunque serán siempre los tribunales sentenciadores, la Audiencia Nacional en el caso de terrorismo y grandes narcos y las audiencias provinciales en el resto, las que decidan.
Pleno extraordinario
La hoja de ruta, en cualquier caso, la va a marcar la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que ha convocado para hoy un pleno extraordinario para, en principio, solo «resolver sobre la libertad de Inés del Río Prada» instada por la corte internacional. La Audiencia Nacional se prepara para recibir una avalancha de recursos, pues es el tribunal sentenciador de los 55 etarras que siguen en prisión por la aplicación de la 'doctrina Parot'.
La Sala de lo Penal podría limitarse a abordar el tema de Del Río o, en cambio, tratar de fijar unas líneas generales para afrontar la excarcelación de todos los terroristas afectados. O, incluso, posibilidad muy remota a decir de fuentes judiciales, esperar a que sea Estrasburgo el que reclame las puestas en libertad según vayan prosperando las demandas de los terroristas.
En cualquier caso, ni la Fiscalía ni la Audiencia Nacional van a actuar de oficio. El tribunal revisaría «una por una» las condenas de presos etarras que lo soliciten porque se crean afectados por el fallo de Estrasburgo, pero solo si los interesados lo reclaman, según explicaron fuentes de este tribunal.
Por su parte el Supremo y el Constitucional, solo se verán afectados por el fallo conocido hoy en los asuntos en los que tienen recursos pendientes de resolución. El Constitucional tiene pendientes de resolver 23 recursos de amparo contra la 'doctrina Parot'. De ellos, 17 están pendientes de sentencia. Los seis restantes, pendientes de admisión.
La corte, por el momento, no sabe si celebrará o no un pleno monográfico para ver cómo aplica las recomendaciones de la Gran Sala ni quiere «anticipar cuál será la mecánica de trabajo».
Al margen de los terroristas afectados por la 'doctrina Parot', en el caso de la quincena de presos comunes a los que se ha alargado la condena serán las audiencias provinciales las que decidan dado que ellas fueron las sentenciadoras.