ESPAÑA

El alcance del fallo de Estrasburgo sobre la 'doctrina Parot' dependerá de la letra pequeña

Gobierno, Fiscalía y jueces trabajan con la idea de que la corte no dará la razón a España, pero esperan que el revés se limite al 'caso Del Río'

MADRID. Actualizado: Guardar
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Ni los servicios jurídicos del Gobierno ni la Fiscalía ni los jueces tienen grandes esperanzas sobre la decisión que mañana hará pública la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Todos son pesimistas y dan por hecho que, salvo sorpresa mayúscula, la máxima instancia de la corte de Estrasburgo confirmará la sentencia de la Sección Tercera del tribunal, que en julio de 2012 condenó a España por haber pospuesto de 2008 a 2017 la excarcelación de la exmiembro del comando Madrid Inés del Río Prada, condenada a más de 3.000 años de cárcel por, al menos, 28 asesinatos.

Si el fallo se limita a confirmar en los mismos términos la decisión de la sección, el «daño» no sería «importante», según todos los juristas consultados. Harina de otro costal, explican, sería si la Gran Sala, más allá de analizar el caso particular de Del Río, entra a valorar en términos generales la aplicación por parte de España de la 'doctrina Parot', la misma que ha servido para alargar hasta los 30 años el tiempo en prisión de los etarras más sanguinarios, en particular los de la década de los ochenta y los noventa, amén de otros delincuentes particularmente peligrosos.

Si Estrasburgo amplía las críticas y reproches al uso generalizado que España ha hecho de esta práctica, Gobierno y Fiscalía admiten que va a ser más difícil materializar su idea de aplicar las recomendaciones del tribunal europeo «caso por caso» como es su propósito para atemperar el previsible varapalo judicial.

Esta estrategia, con independencia del alcance del fallo de la Gran Sala, ya está lista. Si la resolución de mañana no es demoledora y no incluye peticiones directas para la derogación inmediata de la 'doctrina Parot', ni el Supremo ni el Constitucional, que el año pasado avaló esta práctica, van a anular sus resoluciones de forma automática. Estrasburgo, insisten las fuentes consultadas, no es «un tribunal de tercera instancia» ni existen mecanismos que prevean la incorporación inmediata de sus resoluciones, que son «sentencias declarativas» y «sin eficacia directa».

Tampoco, de acuerdo a fuentes del Supremo, va a suponer la revisión de oficio de la situación de los terroristas que cumplen condena en virtud de un fallo suyo, que en 2006 fijó que la rebaja de los beneficios penitenciarios se calculará individualmente de cada una de las penas y no sobre el límite máximo de estancia en prisión de 30 años.

Eso sí, en la Audiencia Nacional esperan una avalancha de peticiones de nulidad, conforme la corte europea resuelva en contra de España, como es previsible, la cascada de recursos de miembros de ETA que se avecina. Al final serán el Supremo o el Constitucional, tras un largo proceso y siempre caso por caso, los que decidan si ejecutan los fallos de la corte europea y solo cuando estos sean firmes, como lo será el de Inés del Río.

«Retroactiva»

Las esperanzas, pues, del Gobierno se centran en que la Gran Sala se limite a hacer suyos los argumentos de la sección. En aquella sentencia, Estrasburgo no llegó a declarar ilegal la 'doctrina Parot', pero anduvo cerca. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por unanimidad, condenó al Estado a pagar 30.000 euros «por daños morales» a la etarra Inés del Río Prada, invitó a España a «poner en libertad a la demandante en el plazo de tiempo más breve posible» y le impuso el pago de las costas del proceso, unos 1.500 euros.

Aquella resolución judicial no hizo mención alguna a la situación de las decenas de presos terroristas y no terroristas que siguen entre rejas en España por la aplicación de esta doctrina acuñada por el Supremo, aunque hizo algunas reflexiones generales y recordatorios como el que «los cambios legislativos no se pueden aplicar retroactivamente en detrimento del penado».

Entonces, los jueces de Estrasburgo dejaron claro que los tribunales españoles soslayan el cumplimiento de esta máxima del derecho internacional, la no retroactividad, y que atenta contra dos preceptos del Convenio Europeo de Derechos Humanos: el artículo 7, «nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción»; y el 5.1, «toda persona tiene derecho a la libertad».

España, sin embargo, antes del fallo de 2012 y durante su recurso posterior ha sostenido que no se viola ningún artículo del Convenio Europeo de Derechos Humanos porque la reforma del Código Penal de 1995 que dio lugar a la «doctrina Parot» solo supuso una nueva fórmula de computar la condena y no una nueva ley. Y que, por ende, es legal hacer esa nueva liquidación de condena aunque los reos hubieran cometidos los delitos antes de la entrada en vigor del nuevo Código.

Queda solo por saber si ese argumento que no convenció a la sección tercera, hará fortuna en la Gran Sala. Nadie es optimista porque son contados los casos en los que los 17 jueces de la última instancia del Tribunal de Estrasburgo han «rectificado de plano» una decisión de una de sus secciones. Máxime cuando esa sentencia se alcanzó de manera unánime, como ocurrió con la exintegrante del 'comando Madrid' en primera instancia.