Sociedad

El Gobierno aprueba los 130 km/h de manera puntual en autovía y autopista

La reforma de la Ley de Seguridad Vial, que será una realidad antes de Semana Santa, fija la pérdida de puntos cuando se superen los 150 km/h

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La velocidad máxima en autovías y autopistas podrá aumentarse a 130 km/h por hora de manera puntual, dependiendo del trazado, la climatología y el estado de la circulación. El Gobierno aprobó ayer el proyecto de reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial en el que no se recoge de manera expresa este extremo, pero que lo deja abierto a su regulación en el Reglamento de Circulación. Esto podría ser una realidad antes de la próxima Semana Santa, dependiendo de su tramitación por el Congreso de los Diputados y el Senado, pronosticó el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

La reforma deja bien claro que los casos de exceso de velocidad conllevarán, además de la sanción económica, la pérdida de puntos siempre que se superen los 150 km/h, con independencia de que el límite máximo de la vía sea de 120 km/h o 130 km/h, en los tramos preparados y señalizados para poder circular hasta esta velocidad -que serán anunciados por los paneles electrónicos-.

Y es que el Gobierno quiere poner coto a la velocidad. Para ello, también incluye en el proyecto la prohibición del uso de los detectores de radar, «por su incompatibilidad con las normas sobre limitación de velocidad y, en general, con las políticas de seguridad vial». Para ello se tipifica como infracción grave el quebrantamiento de esta prohibición (sanción de 200 euros y pérdida de 3 puntos).

Asimismo, se mantiene la prohibición de los inhibidores de radar y se siguen permitiendo los mecanismos que informan de la posición. Son legales los navegadores que avisan del emplazamiento de radares fijos o, en su caso, de los lugares donde más sanciones por radar se imponen.

Fernández Díaz enfatizó el principio de «tolerancia cero» en materia de drogas. El texto prohíbe la conducción bajo el efecto de las drogas, lo que está también tipificado como delito en el Código Penal. Se establece, además, la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas a los peatones que hayan cometido una infracción con independencia de si se han visto implicados en un accidente.

La prueba salival, mediante dispositivo autorizado, será el medio preferente para detectar in situ la presencia de drogas en el organismo para su posterior análisis. Sólo se podrá conducir con la presencia de drogas en el organismo cuando exista prescripción facultativa y una finalidad rehabilitadora.

Además, la multa por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas o con presencia en el organismo de drogas pasará de 500 a 1.000 euros. Esta misma sanción administrativa tendrán los conductores de vehículos y demás usuarios de la vía, incluidos peatones, cuando estén implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción y se nieguen a someterse a las pruebas de detección de alcohol o presencia de drogas.

Casco y sillitas

El anteproyecto de Ley entra en la polémica utilización del casco en la bicicleta. Como adelantó el Gobierno el pasado verano, el proyecto de ley establece que los menores de 18 años deberán llevar casco obligatoriamente cuando circulen en bicicleta tanto en ciudad como en carretera. Se mantiene la obligatoriedad de llevar casco para mayores de 18 años que circulen en bicicleta en vías interurbanas. En todo caso, aquí también se deja abierta la puerta a que en el futuro Reglamento sea determinada alguna obligación adicional sobre el uso del casco, según se estipule por la Comisión de Seguridad Vial del Congreso.

En relación a los niños, el texto deja también al nuevo Reglamento General de Circulación la determinación de las prohibiciones y las condiciones en las que deberán ir sentados y sujetos mediante el uso de sistemas de retención infantil. Este será en función del criterio de talla. Actualmente era fijado por la edad.

Respecto a los atropellos cinegéticos, con carácter general la responsabilidad será del conductor del vehículo. Ahora bien, cuando el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de caza, el responsable será el propietario del terreno, y si es por la falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de la vía donde se ha producido el atropello.

Por otro lado, se incorporan dos nuevos supuestos de inmovilización del vehículo: por incumplimiento de las condiciones de la autorización para la circulación de vehículos (horarios, peso máximo autorizado, etc.) y por la conducción sin el permiso para camiones o autobuses.