El Constitucional no ve necesario exigir el catalán para opositar en Baleares
El tribunal avala que el conocimiento de esta lengua sea un mérito pero no un requisito para acceder a la administración
Actualizado: GuardarLa cuestión lingüística vuelve a poner el foco en Baleares, aunque esta vez fuera de las aulas. Ayer el Tribunal Constitucional avaló que, como norma general, no sea necesario un conocimiento del catalán para acceder a la administración autonómica, es decir, para opositar por una plaza, aunque sí reconoció que su dominio supone un mérito a puntuar. De esta manera el tribunal rechazó -con el voto discrepante de cuatro magistrados- el recurso presentado por el PSOE contra la reforma de la Ley de Función Pública de esa comunidad aprobada por el Gobierno del popular José Ramón Bauzá en julio del año pasado. En dicho recurso se denunciaban daños contra la posición constitucional y estatutaria del catalán en Baleares y, por ende, lesiones a los derechos de los ciudadanos.
En el fallo el Constitucional considera que la normativa respeta el «equilibrio o igualdad entre lenguas» sin otorgar «prevalencia o preponderancia» a ninguna sobre otra. Además, la sentencia destaca que son muchas las excepciones que contempla la ley recurrida en la que el conocimiento del catalán se convierte en un requisito y no solo un mérito. Y es que la normativa exige un manejo adecuado de esta lengua para optar a ocupar un puesto relacionado con la atención al público y la docencia. Precisamente, la existencia de dichas excepciones le permiten al Constitucional considerar que hay garantías suficientes para quienes quieran dirigirse a la administración en catalán.
Además, en contra de lo defendido por los recurrentes, el TC no considera que la reforma favorezca al castellano, sino que, por el contrario, «tiende a equilibrar» su papel «en el ámbito oficial» frente a una legislación anterior de normalización lingüística en Baleares que «había reforzado la posición del catalán, otorgándole cierta prevalencia».
Los magistrados también recuerdan que la normativa recurrida incluye medidas de fomento concretas de la lengua catalana al introducir un «mandato dirigido a las administraciones públicas para la promoción de cursos de conocimiento de la lengua catalana entre el personal a su servicio con la finalidad específica de garantizar la atención a la ciudadanía en cualquiera de las dos lenguas oficiales».
Votos discrepantes
Sin embargo, los magistrados no tomaron la decisión por unanimidad. La vicepresidenta Adela Asúa emitió un voto particular al considerar que el TC ha ido más allá de su función estricta de control de constitucionalidad en su argumentación favorable a la legalidad de la norma recurrida. Asúa sostiene que el TC debió obligar al Ejecutivo balear a ampliar la lista de excepciones en las que el conocimiento del catalán sea obligatorio y así, garantizar mejor el derecho a operar en catalán ante la administración.
El otro voto discrepante lo emitió el magistrado Xiol Ríos, al que se adhieren dos de sus compañeros, Encarnación Roca Trías y Fernando Valdés Dal-Ré. En su exposición asegura que la norma debió ser declarada inconstitucional porque no garantiza adecuadamente el deber de la administración balear de escuchar y responder a los ciudadanos en la lengua que elijan (catalán o castellano).
El presidente balear, José María Bauzá, consideró una «buena noticia» la sentencia del tribunal y criticó a la oposición por «judicializar todo lo que sucede en la vida política». Por su parte, la portavoz de los socialistas baleares, Pilar Costa, mostró su respeto por la decisión del Constitucional pero advirtió que esperan recuperar una mayoría social tras las elecciones autonómicas de 2015 que apueste por el «consenso lingüístico» existente en Baleares durante los últimos 25 años.
Esta polémica se produce en medio de las grandes protestas y manifestaciones educativas por la implantación de un modelo trilingüe en el que, según los docentes, sale perjudicado el catalán.