El SAS pagará 600.000 euros por la minusvalía de una niña causada en el parto
La sentencia señala que la prueba del estreptococo «debió realizarse, según establecen los protocolos, y sin embargo no tuvo lugar»
SEVILLA. Actualizado: GuardarEl Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha sido condenado a indemnizar con 600.000 euros a una niña de nueve años por la grave minusvalía que padece tras contagiarse por estreptococo en el momento del parto. Una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sostiene que los informes médicos «son claros y no dejan lugar a dudas sobre la relación causal entre la actuación de la Administración sanitaria y los daños causados». La prueba de cribado de esteptococo «debió realizarse, según establecen los protocolos, y sin embargo no tuvo lugar» y en consecuencia «pudieron haberse evitado las nefastas consecuencias».
Sufrió una meningitis
El TSJA confirma la resolución anterior del juzgado de lo Contencioso 4 de Sevilla, según el cual la menor se contagió por estreptococo del Grupo B en el canal del parto y sufrió una sepsis y meningitis neonatal que le ha dejado graves secuelas neurológicas como epilepsia, deterioro de las funciones cerebrales superiores, hemiparesia derecha grave y pérdida de la agudeza visual.
Los daños se habrían evitado de haber administrado profilaxis antibiótica en el momento del parto, según la demanda que presentó el abogado José Antonio Salazar en nombre de los padres de la menor.
La madre dio a luz en el hospital Virgen del Rocío de Sevilla en abril de 2004, a las 37 semanas de gestación, en un parto con ligero adelanto sobre las 40 semanas habituales pero sin otros factores de riesgo, según la sentencia. Los jueces consideran probado que, cuando ingresó, la madre fue interrogada sobre la prueba del estreptococo y se recogió en la Hoja de Obstetricia, a mano, que se trataba de un dato «desconocido» porque no se había producido tal prueba.
El TSJA confirma la condena al SAS y a su compañía de seguros, con la precisión de que 450.000 euros de indemnización serán para la niña y 150.000 para sus padres por el daño moral, diferenciación que la primera sentencia no hizo expresamente. Según el tribunal, «no nos encontramos ante un supuesto de pérdida de oportunidad, sino ante un resultado que es consecuencia directa de una defectuosa atención prestada por la Administración sanitaria».